El Constitucional avala la amnistía, pero no se pronuncia sobre la malversación de Puigdemont
El Tribunal comenzará a estudiar esta sentencia a partir del 10 de junio y prevé la inconstitucionalidad de aspectos puntuales

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido (i),y la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas (d). A 18 de marzo de 2025, en Cádiz
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El Tribunal Constitucional considera que la ley de amnistía del procés catalán encaja dentro del marco de la Constitución española, pero elude pronunciarse de forma específica sobre uno de los delitos más controvertidos: la malversación de fondos públicos, por la que sigue procesado Carles Puigdemont. A partir del 10 de junio, el pleno del Constitucional comenzará a debatir el proyecto de sentencia elaborado por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, que prevé declarar inconstitucionales aspectos puntuales de la norma impulsada por el Gobierno.
Esta ponencia llega en un momento clave, dado que el Tribunal Supremo ya ha advertido que la malversación cometida por los líderes del procés queda fuera del ámbito de la amnistía, al considerar que existió un beneficio patrimonial, aunque fuera indirecto, por no detraer fondos personales para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017. Este razonamiento es la base para que Puigdemont no pueda regresar a España y para que dirigentes como Oriol Junqueras o Jordi Turull sigan inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Un silencio con consecuencias políticas
El silencio del Constitucional sobre el delito de malversación representa un escollo serio para los líderes independentistas que esperaban verse completamente exonerados con la ley de amnistía. La ponencia que se discutirá no entra en ese terreno porque el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP no lo plantea de forma directa. Ese recurso se centra en el artículo 1 de la ley, pero la mención a la malversación solo aparece de forma indirecta al citar la sentencia del Supremo.
La situación judicial de Puigdemont sigue, por tanto, bloqueada. El expresident catalán ni siquiera ha logrado aún que el Constitucional estudie su petición de amparo, ya que está pendiente un incidente de nulidad tras la decisión del Supremo de mantener activa la orden de detención nacional. Mientras tanto, fuentes del Constitucional admiten que si no hay una desautorización clara a la interpretación del Supremo, difícilmente se modificará la actual situación procesal de los líderes independentistas.
Límites temporales y desigualdad de trato
Donde sí entra de lleno la ponencia es en criticar varios elementos del ámbito temporal de la amnistía, que según el texto impugnado se extiende entre noviembre de 2011 y noviembre de 2023, incluyendo hechos posteriores al 1-O que tengan relación con el procés. Esta ampliación, según el Constitucional, no respeta el principio de seguridad jurídica y podría suponer una suerte de "amnistía perpetua", tal y como señala el recurso del PP, que recoge los reparos formulados también por la Comisión de Venecia.
Además, la ponencia alerta de una vulneración del principio de igualdad, al considerar que la ley excluye del perdón a quienes cometieron actos de desobediencia o desórdenes públicos o atentados contra la autoridad si lo hicieron para oponerse al procés. Este desequilibrio de trato entre ciudadanos con motivaciones distintas para los mismos delitos podría implicar otra declaración de inconstitucionalidad parcial.
El proyecto de sentencia utiliza también la técnica jurídica de la interpretación conforme para evitar la anulación de otros preceptos. En concreto, el artículo 13.3 sobre la responsabilidad contable en el Tribunal de Cuentas deberá entenderse, según la ponencia, de modo que se garantice la participación de todas las partes afectadas, tal y como prevé su normativa interna.
Pese a los múltiples argumentos del recurso del PP sobre la supuesta inconstitucionalidad global de la ley, entre ellos que se trata de una concesión política para lograr la investidura de Pedro Sánchez, el borrador de sentencia aclara que el análisis del Tribunal se limita a la compatibilidad jurídica con la Constitución, no a la motivación política del legislador.