SENTENCIA INTIMIDAD
Confirman la pena al acusado de grabar con su móvil a una compañera de piso en el baño
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a nueve meses de cárcel, multa de 2.700 euros e indemnización de 300 euros a un hombre acusado de grabar con su móvil en el baño a una compañera de piso, al entender los magistrados que la sentencia está bien motivada y los testimonios corroboran el delito.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a nueve meses de cárcel, multa de 2.700 euros e indemnización de 300 euros a un hombre acusado de grabar con su móvil en el baño a una compañera de piso, al entender los magistrados que la sentencia está bien motivada y los testimonios corroboran el delito.
La Sección 23 de la audiencia madrileña desestima el recurso que interpuso el condenado contra la sentencia que dictó el 25 de abril de 2022 el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid por los hechos ocurridos la noche del 6 al 7 de enero de 2019 en un piso de Madrid en el que vivían de alquiler la denunciante, el denunciando y otros inquilinos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que es recurrible ante el Tribunal Supremo, considera probado, como dijo el juzgado, Rubén M.M. colocó su teléfono móvil en un cuarto de baño de la vivienda, que era solo para mujeres, apuntando a la taza del váter, con la intención de grabar a su compañera de piso, quien al darse cuenta de que estaba siendo grabada mientras hacía sus necesidades avisó a la Policía.
La Policía detuvo al hombre, que finalmente fue condenado, con el criterio contrario de la Fiscalía, a nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, con la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas porque el proceso se demoró en los juzgados.
Además el juzgado ordenó que indemnizara con 300 euros a la víctima, defendida por el letrado Manuel Chamorro.
El acusado recurrió ese fallo argumentando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque no había prueba suficiente del delito, y que dejó el móvil olvidado en ese baño y la grabación se activó accidentalmente porque se trata de un mecanismo muy sensible. Y añadió que también cabe la posibilidad de que la grabación la activara otra persona.
La Fiscalía, que inicialmente había solicitado la absolución del investigado, se opuso a este recurso y pidió que se confirmara la sentencia condenatoria al entender que "corresponde a la juez a quo la valoración de la prueba y cuánto dicha valoración se realiza conforme a los parámetros de racionalidad, lógica y coherencia, como en el presente caso".
Ahora los magistrados de la Audiencia Provincial concluyen que procede confirmar la condena "no existiendo motivos para considerar inmotivada, arbitraria o caprichosa la sentencia impugnada, no habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo y habiéndose motivado la apreciación de la prueba por la Juez de manera lógica, prudente y ponderada".
"La sentencia explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal", añaden los magistrados, que valoran que la denunciante declaró siempre lo mismo y de manera contundente, mientras reprochan que el condenado exponga en su recurso una posibilidad distinta -la de que alguien pudo poner su móvil a grabar- a la que había defendido durante el proceso.



