ELECCIONES GENERALES
Pompeu Fabra y UOC incumplieron ley electoral al criticar sentencia de procés
La Junta Electoral Central (JEC) ha determinado que las universidades catalanas Pompeu Fabra y Oberta de Catalunya (UOC) incumplieron la ley electoral al posicionarse en contra de la sentencia con la que el Tribunal Supremo condenó a líderes independentistas por un delito de sedición, entre otros.,Así consta en sendos acuerdos que la Junta adoptó en su reunión de ayer, en respuesta a dos recursos de otros tantos profesores, uno de la UOC y otro de la Pompeu Fabra.,No conll
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La Junta Electoral Central (JEC) ha determinado que las universidades catalanas Pompeu Fabra y Oberta de Catalunya (UOC) incumplieron la ley electoral al posicionarse en contra de la sentencia con la que el Tribunal Supremo condenó a líderes independentistas por un delito de sedición, entre otros.
Así consta en sendos acuerdos que la Junta adoptó en su reunión de ayer, en respuesta a dos recursos de otros tantos profesores, uno de la UOC y otro de la Pompeu Fabra.
No conllevan las aperturas de expedientes sancionadores porque los acuerdos se han adoptado con posterioridad al día de las elecciones, han argumentado fuentes de la Junta consultadas por Efe.
Pero la Junta sí obliga a las universidades apercibidas a publicar estos acuerdos en los mismos soportes en los que publicaron sus manifiestos.
Las decisiones de la JEC revocan, además, otras previas de la Junta Electoral de Barcelona.
Respecto a los comunicados de la UOC del 14 de octubre, el día que se conoció la sentencia, la Junta Electoral recuerda que se trata de una universidad con una financiación pública del 25 por ciento y en la que la Generalitat designa a cinco de los once patronos.
Estos datos los esgrime en el acuerdo para indicar que, precisamente por estos, los pronunciamientos de la universidad en contra de la sentencia suponen una vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que es el que hace referencia a la prohibición de actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a logros obtenidos o expresiones que coincidan con las de los partidos.
Esa prohibición abarca el periodo desde el día de la convocatoria hasta el de las elecciones; cuando se comunicó la sentencia, el 14 de octubre, ya era época electoral a estos efectos.
Considera la JEC que la suscripción por parte del rector de la UOC del comunicado que ese día secundaron los rectores de las universidades públicos representa "una declaración de naturaleza política en la que se asume la posición ideológica de determinadas formaciones que se presentan a las próximas elecciones".
Asimismo, añade, "la lectura de este comunicado permite apreciar que se trata de una materia que excede del ámbito de la autonomía universitaria" que consagran la Constitución y la propia Ley de Universidades.
Sobre el manifiesto de la Pompeu Fabra, aprobado el 24 de octubre por el claustro y publicado en la web, la Junta Electoral Central constata que la entidad es de "naturaleza pública", y por tanto, como en el caso anterior, es aplicable el artículo 50.2.
Además, al ser el claustro el órgano que aprueba el manifiesto, la JEC indica que es éste el más alto órgano de representación de una universidad.
En ambas situaciones, el árbitro electoral aprecia vulneraciones de la ley y del artículo 103.1 de la Constitución, sobre el principio de neutralidad política.



