Pierde la pensión de jubilación ocho años después de jubilarse y le multan con más de 46.000 euros que tendrá que devolver a la Seguridad Social
Un jubilado riojano compatibilizó su prestación con un trabajo agrario sin declarar superando los límites legales, una práctica que le ha costado muy cara

Un jubilado paseando por la animada calle de Bilbao
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado una sentencia que obliga a un pensionista a devolver 46.837 euros a la Seguridad Social. El motivo es haber compatibilizado su pensión de jubilación, que percibía desde 2014, con una actividad económica como agricultor sin cumplir los requisitos legales, lo que ha derivado en la suspensión temporal de su prestación.
Una inspección destapa la irregularidad
Todo comenzó cuando la Inspección de Trabajo detectó que este jubilado desarrollaba una actividad agraria por cuenta propia desde abril de 2020. A pesar de generar ingresos, el hombre había omitido su obligación de darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
A raíz de la investigación, la Seguridad Social le dio de alta de oficio en el SETA e inició un expediente de revisión de su pensión. El organismo concluyó que los ingresos del trabajo superaban el límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que hacía incompatible el cobro de la pensión, tal como ocurre con otros requisitos adicionales que existen sobre los últimos años trabajados y que se pueden consultar en esta aclaración de la Seguridad Social sobre los años cotizados para acceder a la pensión. En consecuencia, se determinó que había percibido cobros indebidos entre abril de 2020 y noviembre de 2022.

Reflejo de un hombre jubilado, severo y con gafas, visible en el espejo retrovisor exterior de un automóvil.
La batalla legal del pensionista
El trabajador, disconforme con la resolución, agotó primero la vía administrativa sin éxito. Posteriormente, llevó el caso ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, que ratificó la decisión de la Seguridad Social. Como última instancia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que también fue desestimado.
El TSJ de La Rioja fundamenta su fallo en el incumplimiento del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La sentencia detalla que el pensionista no solo superó los ingresos permitidos para compatibilizar trabajo y pensión, sino que tampoco cumplía con los requisitos de exención de cotización. Esta situación, en la que un pensionista ve recortada su prestación, no es aislada y se puede encontrar un caso similar en este pensionista que vio recortada su pensión de jubilación 900 euros al mes.

Un jubilado limpiando una ventana en Frigiliana
Intento de elusión y sentencia firme
Además, el tribunal consideró probado que el demandante había intentado atribuir los ingresos a su cónyuge para eludir sus responsabilidades, una maniobra que la Inspección de Trabajo calificó de práctica fraudulenta. La decisión judicial es firme: se confirma la suspensión temporal de la pensión y la obligación de devolver los 46.837 euros. Este caso refuerza la rigidez de la normativa actual, mientras en Europa ya se abren debates sobre cómo articular la jubilación a los 70 años.
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