Se jubila con 60 años, cobra 36.000 euros y le terminan suspendiendo la pensión: la inspección que condenó a este jubilado

Un jubilado que compatibilizó su pensión con un trabajo como administrador de fincas sin comunicarlo deberá reintegrar casi 36.000 euros a la Seguridad Social

Dos jubilados leyendo en un parque de Madrid

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Dos jubilados leyendo en un parque de Madrid

José Manuel Nieto

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3 min lectura

Un jubilado se ha visto obligado a devolver casi 36.000 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El motivo es haber compatibilizado el cobro de la prestación con un trabajo como administrador de fincas sin haberlo comunicado previamente, una acción que la justicia ha considerado indebida.

Los hechos se remontan a marzo de 2010, cuando el hombre, tras jubilarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a los 60 años, solicitó y comenzó a cobrar la pensión de jubilación. Sin embargo, nunca informó a la Tesorería General de la Seguridad Social de que seguía ejerciendo una actividad laboral, una situación que se prolongó durante más de una década.

Una inspección de Trabajo que lo cambió todo

Fue en 2021 cuando una Inspección de Trabajo descubrió que el pensionista figuraba como administrador único y apoderado de varias sociedades. Tras una investigación, los inspectores concluyeron que seguía desempeñando funciones de gestión y supervisión “de forma personal, habitual y directa”, lo que contravenía la normativa. La situación de muchos jubilados que quieren seguir trabajando como autónomos presenta complejidades, aunque la ley contempla vías para hacerlo de forma legal.

Un jubilado caminando por una calle vacía en Madrid

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Un jubilado caminando por una calle vacía en Madrid

Ante esta irregularidad, la Seguridad Social procedió a suspender la pensión y a reclamar las cantidades cobradas indebidamente, que ascendían a un total de 35.939,56 euros. El organismo le comunicó que “se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las actividades correspondientes”, subrayando su “obligación de reintegro de lo indebidamente percibido”.

La batalla judicial y la defensa del jubilado

El pensionista, en desacuerdo con la resolución, decidió llevar el caso a los tribunales. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 9 como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dieron la razón a la Administración. La defensa del jubilado, que “se limitó a afirmar que su cargo no era remunerado”, no fue suficiente para los magistrados, quienes consideraron que no había demostrado que su rol fuera meramente representativo.

La ley es clara: incompatibilidad como norma general

El núcleo del caso reside en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Aunque la norma general es la incompatibilidad, existen excepciones, como trabajos a tiempo parcial o actividades por cuenta propia siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estas excepciones contrastan con la generosidad del sistema español, donde los jubilados cobran de media una pensión que equivale al 80% de su salario.

Un jubilado lee el periódico en Madrid

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Un jubilado lee el periódico en Madrid

El error fundamental del pensionista fue la falta de comunicación previa a la Seguridad Social. El tribunal destaca que el hombre “no solicitó jubilación flexible ni comunicó a la Seguridad Social la realización de trabajo para la sociedad como administrador de fincas”. Esta omisión es clave, pues la ley exige notificar cualquier actividad para poder acogerse a la compatibilidad, una situación que afecta a muchos autónomos jubilados que ven sus pensiones como insuficientes.

Por todo ello, la Sala concluyó que la suspensión de la pensión y la reclamación de los 35.939,56 euros son medidas acordes a la ley. La sentencia subraya que estas acciones cumplen una doble finalidad: “corregir el incumplimiento y compensar el déficit de cotización” generado por una actividad laboral no declarada.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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