Un jubilado consigue una pensión del 108 por ciento de más de 2.600 euros con más de 35 años cotizados

La Justicia le reconoce el derecho a la prestación íntegra tras la negativa de la Seguridad Social a computar sus años como autónomo por una deuda en plan de pagos

Un jubilado en Ronda, Málaga

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Un jubilado en Ronda, Málaga

José Manuel Nieto

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Un trabajador autónomo ha conseguido que la justicia le reconozca el derecho a percibir una pensión de jubilación de 2.625,40 euros mensuales, que corresponde al 108% de su base reguladora. La Seguridad Social le había denegado inicialmente la prestación en su totalidad, a pesar de contar con más de 35 años cotizados, al no considerar los periodos en los que, como autónomo, había acumulado una deuda que ya se encontraba en un plan de pagos.

La clave del conflicto judicial

El conflicto se inicia cuando este trabajador solicita su jubilación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la deniega. El motivo es que, a fecha de 31 de octubre de 2022, no se encontraba al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por varias cuotas impagadas como autónomo, un requisito que la Seguridad Social aclara que es indispensable para acceder a la pensión de jubilación.

Tras una primera reclamación, el INSS le reconoció una pensión parcial de apenas 659,60 euros mensuales, calculada únicamente con las cotizaciones del Régimen General. La administración no tuvo en cuenta los periodos de cotización como autónomo correspondientes a mayo de 2012-noviembre de 2014 y diciembre de 2018-diciembre de 2019, una situación que pone de manifiesto las dificultades que puede suponer para un trabajador autónomo con deudas perder la pensión.

Sede de la seguridad Social en Lugo

Ramudo

Sede de la seguridad Social en Lugo

Una decisión judicial que lo cambia todo

Paralelamente, el trabajador había obtenido del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona un auto de exoneración provisional del pasivo insatisfecho, que incluía un plan de pagos para saldar su deuda con la Seguridad Social. Pese a ello, el INSS mantuvo su criterio, lo que llevó al jubilado a acudir a la justicia ordinaria.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró le dio la razón, reconociendo su derecho a la pensión completa, con una base reguladora de 2.240,48 euros y un porcentaje del 108%, con efectos desde el 1 de noviembre de 2022. El juez entendió que el cumplimiento del plan de pagos equivale a un aplazamiento de cuotas, por lo que el trabajador debía ser considerado al corriente de pago.

Ha de considerarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de reconocimiento de prestaciones"

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz

EFE

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz

La Seguridad Social recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, argumentando que las cotizaciones adeudadas "no están efectivamente realizadas" y, por tanto, no se pueden computar. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial. La sala explica que la exoneración con plan de pagos "se asimila a los casos de aplazamiento de cuotas, por lo que debe producir los mismos efectos" y, mientras el plan se cumpla, el beneficiario "ha de considerarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de reconocimiento de prestaciones".

Las cuotas aplazadas pueden computarse para la cobertura del periodo previo de cotización exigido para el reconocimiento de la pensión y para determinar su cuantía"

El tribunal concluye que "las cuotas aplazadas pueden computarse para la cobertura del periodo previo de cotización exigido para el reconocimiento de la pensión y para determinar su cuantía".

Jubilación demorada con bonificación

El motivo por el que este jubilado tiene derecho a un porcentaje del 108% sobre su base reguladora es que demoró voluntariamente su acceso a la jubilación durante aproximadamente 13 meses. Esta decisión le permite beneficiarse de un complemento económico sobre su pensión, tal y como regula el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social para quienes retrasan su retiro, una recompensa que contrasta con las penalizaciones que sufren quienes se ven abocados a una jubilación anticipada de forma involuntaria.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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