Cristina Clemente, notaria: "Cuidado con retirar dinero de una cuenta un año antes del fallecimiento, Hacienda puede entender que hay una aceptación de la herencia y liquidarás el impuesto de Sucesiones"

La notaria, Cristina Clemente advierte de que la Agencia Tributaria puede considerar este acto como una aceptación tácita de la herencia, con importantes consecuencias fiscales.

La notaria, Cristina Clemente Buendía

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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Es una práctica relativamente común: una persona autorizada en la cuenta bancaria de un familiar, normalmente de edad avanzada, saca dinero en los meses o semanas previas a su fallecimiento, a menudo con la intención de atender sus cuidados. Sin embargo, este acto, aparentemente inofensivo, puede acarrear graves consecuencias fiscales

Así lo advierte la notaria Cristina Clemente Buendía, quien explica por qué la Agencia Tributaria puede interpretar este movimiento como una aceptación tácita de la herencia.

Aceptación forzosa de la herencia

La primera razón, según detalla la experta, se encuentra en la legislación civil. Tanto el Código Civil español como el Código Civil de Cataluña son muy claros al respecto: aquellos herederos que sustraigan u oculten bienes o efectos de la herencia pierden la facultad de renunciar a ella.  

En la práctica, esto significa que se convierten en aceptantes puros y simples, asumiendo todas las deudas y obligaciones, "sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir".

Cuidado con retirar dinero de una cuenta antes del fallecimiento, Hacienda puede entender que hay una aceptación de la herencia y liquidarás el impuesto"

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Una mujer escribe en en una mesa con varios objetos de escritorio

La presunción del Impuesto de Sucesiones

En segundo lugar, entra en juego la normativa fiscal. El artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sucesiones establece una presunción clave: considera que todos los bienes que pertenecieron al causante durante el año anterior a su fallecimiento forman parte del caudal hereditario. 

Por este motivo, Clemente lanza una advertencia clara: "Mucho cuidado con esas disposiciones de dinero de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y como tal liquidarás el impuesto".

Un caso real: 120.000 euros y una renuncia inútil

Las consecuencias de esta interpretación no son teóricas. La notaria recuerda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid con fecha de 14 de octubre de 2024. En este caso, la hermana de una mujer fallecida, que había dispuesto de 120.000 euros de su cuenta, tuvo que liquidar el Impuesto de Sucesiones por dicha cantidad a pesar de que, posteriormente, renunció a la herencia de forma oficial.

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Una pareja en una notaría

mitos del Impuesto de Sucesiones y da las claves para no pagar de más  

Por otro lado, la notaria, en otra publicación de su canal en Instagram @notariaBuendia, ha lanzado un mensaje de tranquilidad para los herederos preocupados por la carga fiscal de un legado. La experta insiste en que es fundamental perderle el miedo al impuesto de sucesiones, ya que la idea de que es un tributo desorbitado no se ajusta a la realidad en la mayoría de las situaciones.

Según ha explicado Clemente, "prácticamente en todas las comunidades autónomas el impuesto de sucesiones goza de unas reducciones y unas bonificaciones fiscales importantísimas". Gracias a estas ayudas, la experta subraya que el pago de este tributo ha dejado de ser un impedimento para recibir una herencia.

Uno de los bulos más extendidos que la notaria se ha propuesto desmontar es el de la supuesta "cláusula de libre disposición". 

Clemente es tajante al respecto: "Esa cláusula de libre disposición no existe, es un camelo". La experta aclara que no es necesario incluir ninguna disposición especial en el testamento para poder usar el dinero de la herencia para pagar el tributo, puesto que la propia legislación ya ofrece esa posibilidad.

 ¿Qué hacer si no hay liquidez para pagar?​

Puede ocurrir que el patrimonio heredado sea grande pero no haya suficiente liquidez para afrontar el pago del impuesto. En estas situaciones, la notaria explica que existen soluciones legales. "Lo que tenemos que pedir es un fraccionamiento o un aplazamiento si no tenemos ese dinero suficiente", ha señalado. 

Esta medida permite a los herederos ganar tiempo mientras se organiza, por ejemplo, la venta de uno de los inmuebles heredados.

 ​Otros impuestos a tener en cuenta al heredar  

Además del impuesto de sucesiones, María Cristina Clemente ha recordado que los herederos deben hacer frente a la plusvalía municipal. Sin embargo, ha aclarado que la conocida como "plusvalía del muerto" ya no existe, pues se suprimió en 1981. "Si tu padre había adquirido en los 90 por 13.000 € y ahora ese inmueble vale 200.000, tú cuando te adjudicas el bien, no va a haber un IRPF que corresponda pagar al heredero por esa ganancia patrimonial", ha ejemplificado.➡️️

El consejo final de la experta es claro: antes de preocuparse, hay que informarse y actuar con método. "No empecemos a hablar de impuestos de sucesiones sin saber de lo que estamos hablando", ha recomendado. La clave, según ella, está en pararse, ver cuáles son los bienes, evaluarlos y, entre todos los herederos, cuantificar el importe final. La conclusión, afirma, puede ser una grata sorpresa: "En muchísimas ocasiones no se va a pagar ni un euro".

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.