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Renunciar a la herencia es cada vez más común para evitar el pago de impuestos y hacer frente a las deudas

Las renuncias a la herencia se multiplicaron un 146% de 2011 a 2019

Renunciar a la herencia es cada vez más común para evitar el pago de impuestos y hacer frente a las deudas

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:25

A priori, y dejando de un lado el dolor por la pérdida de un ser querido, recibir una herencia debería ser algo positivo. La herencia comprende “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”, según el artículo 659 del Código Civil. Y generalmente, después de una vida de trabajo suelen acumularse algunos bienes y derechos que, quienes están próximos a fallecer, quieren dejar a sus seres queridos.

Sin embargo, renunciar a una herencia es un acto más común del que podría pensarse a priori. Las renuncias a la herencia se multiplicaron un 146% de 2011 a 2019, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Notariado. En 2018 los españoles optaron por renunciar a recibir 46.679 herencias, un 8,6% más que un año antes.

Según esas cifras, el 10,8% de las herencias fue rechazado en el año 2018, último con datos consolidados. Dicho de otro modo: se renunció a una de cada diez herencias. La Rioja (15,5%), Murcia (15,4%) o Andalucía (14,2) están notablemente por encima de la media. En el caso de Andalucía las renuncias se multiplicaron por seis de 2007 a 2018: de 1417 a 8800.

¿Por qué? ¿Qué lleva a una persona a tomar una decisión así? Uno de los principales motivos es la obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, que es diferente en cada comunidad autónoma, y que en algunos lugares puede suponer una cuantía importante.

No obstante, existen más razones.

Motivos por los que se renuncia a la herencia

La información del Consejo General del Notariado no señala por qué los españoles desisten de heredar el patrimonio de sus familiares, pero los expertos suelen coincidir en varios motivos relacionados con lo que implica recibir una herencia:

- El pago del impuesto de sucesiones: es un motivo que ha alcanzado una repercusión considerable en los últimos años, a la vista de flagrantes casos de disparidad fiscal. El motivo es que el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias en recaudación y comprobación, y pueden aplicar sus propias normas en los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

El Impuesto sobre Sucesiones grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Se trata de un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, y luego existen bonificaciones que suelen beneficiar las adquisiciones de los descendientes más directos.

La cesión a las comunidades autónomas ha provocado una gran disparidad de criterios: mientras algunas han aplicado altos tipos con escasas bonificaciones, mientras otras lo bonificaban al 100%. Es decir, mientras en algunos lugares de España heredar puede salir caro, en otros no supone ninguna carga fiscal. La cesión a las comunidades autónomas implica también la posibilidad de que estas varíen el régimen del impuesto, como en el caso de Cataluña, que ha modificado recientemente el impuesto de sucesiones.

- Otros tributos: el pago del impuesto de sucesiones puede no ser el único gravamen fiscal al que debe hacer frente el heredero. Los ayuntamientos suelen fijar también la plusvalía municipal, un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Este tributo se aplica cuando se produce una compraventa, pero también se activa con las herencias.

- Otro motivo habitual de renuncia es la existencia de deudas en el patrimonio heredado. No hay que olvidar que la herencia comprende también las obligaciones del causahabiente. Es decir, la herencia solo se puede aceptar en su totalidad, con sus bienes y derechos, y con sus cargas. Y en muchas ocasiones las deudas pueden ser más elevadas que el valor de los bienes que se heredan.

- Por último, otro motivo de renuncia puede ser el de evitar incorporar al patrimonio del heredero un bien contra el que puedan ir sus propios acreedores.

¿Qué opciones hay?

Afortunadamente, nuestro ordenamiento jurídico da opciones al posible heredero. La herencia puede aceptarse en su totalidad, pero también se pueden tomar alternativas:

- Renuncia pura y simple. En ese caso, el caudal hereditario objeto de la renuncia acrecentará la herencia de los coherederos y el renunciante no deberá hacer frente a impuestos, siempre que se renuncie antes de que expire el plazo voluntario para liquidar el Impuesto de Sucesiones, que suele ser de seis meses.

- Renuncia en beneficio de una tercera persona. En este supuesto se ceden los derechos hereditarios a un tercero designado. Esta opción implica el pago de impuestos, primero por heredar y luego por ceder la herencia a otra persona.

- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, el heredero no estaría obligado a pagar las deudas, ya que estas se liquidarían única y exclusivamente con el patrimonio del difunto, hasta que alcancen sus bienes. Si una vez liquidado existe un remanente, el heredero lo incorpora a su patrimonio. Si la herencia no alcanza para pagar la deuda, esta se extingue, de modo que el patrimonio del heredero queda garantizado.

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