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La CNMV advierte de las implicaciones que la criptomoneda de Facebook tendría para el sistema monetario

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 17:20

Dado el volumen de usuarios de Facebook, una elevada aceptación de 'Libra' podría convertirla en sistémica en poco tiempo

La vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Ana Martínez-Pina, ha señalado que no cree que la criptomoneda 'Libra', que proyecta emitir Facebook, tenga implicaciones directas desde el punto de vista de la normativa de valores, pero sí en cuanto a la de servicios de pago, de blanqueo de capitales o de privacidad de datos personales y, fundamentalmente, para el sistema monetario.

"Sobre todo existe preocupación desde el punto de vista de lasimplicaciones para el sistema monetario. Dado el volumen de usuariosde Facebook, una elevada aceptación de esta nueva criptomoneda podríaconvertirla en sistémica en poco tiempo y reducir la eficacia de lapolítica monetaria", ha manifestado durante su intervención en la sexta edición de la Jornada de Securities Services organizada por Cecabank.

En cambio, en su opinión, y con la información disponible hasta el momento, "no parece" que esta nueva criptomoneda vaya a tener implicaciones directas desde el punto de vista de la normativa de valores, pero cree que "resulta obvio" que sí se dan estas implicaciones respecto de la normativa de servicios de pago, de blanqueo de capitales o de privacidad de datos personales.

Por ello, ha señalado que a esta criptomoneda le son aplicables "todas o muchas" de las prevenciones que la CNMV enumeraba ensus comunicados de febrero de 2018: que existe un riesgo de custodia,que debe haber transparencia en las tarifas aplicables o que es necesaria una adecuada gestión de los conflictos de interés entre clientes.

En el ámbito general de las criptomonedas -la primera de las cuales y la más conocida es el bitcoin-, ha recordado que este fenómeno tuvo pronto una manifestación en forma de Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs por su acrónimo en inglés), que suponen la captación de fondos de inversores, a cambio de la emisión de los denominados 'tokens'.

Ana Martínez-Pina ha señalado que se trata de un fenómeno "completamente novedoso" que ha suscitado muchas dudas, en particular sobre si las ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables, es decir si los 'tokens' que se emiten, entran dentro del concepto de valor negociable sujeto a todo lo previsto en la Ley del Mercado de valores (regulación y supervisión).

De este modo, ha relatado que la complejidad a la hora de determinar la naturaleza de los criptoactivos emitidos en las ICO ha llevado a los países a adoptar diferentes posturas para afrontar el fenómeno: o bien prohibir estas emisiones o bien advertir de su falta de regulación y de sus riesgos, o bien incluir ciertas modificaciones en la normativa local o aplicar la normativa vigente.

Martínez-Pina ha manifestado que la CNMV ha sido "muy activa" al respecto. En 2018 publicó que su estrategia iba a ser la de seguir las recomendaciones de la Comisión Europea y, por tanto fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías a la provisión de servicios financieros, pero también vigilar los riesgos asociados a las mismas.

Así, entre los objetivos específicos que se derivan de esta estrategia se encuentra el de proporcionar criterios para determinar en qué casos un criptoactivo (un 'token') se debe considerar un valor negociable y, por tanto, aplicarle las normas correspondientes.

El 8 de febrero de 2018 la CNMV publicó dos comunicados al respecto, uno conjunto con el Banco de España y otro con consideraciones específicas del supervisor dirigidas a los profesionales del sector financiero. Este segundo comunicado contenía una lista no cerrada de diversas modalidades de comercialización o adquisición de criptomonedas y quizá lo más relevante fue, según la vicepresidenta de la CNMV, que se incluyó unas orientaciones iniciales sobre las implicaciones de las ICOs.

En concreto, la CNMV considera que buena parte de las operaciones articuladas como ICO deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables, por lo que les serían aplicables las normas nacionales o europeas correspondientes, tales como las derivadas de MiFID II, la Directiva de folletos y la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos.

SOLO DOS ICOs HAN CONSULTADO HASTA AHORA A LA CNMV

Posteriormente, en septiembre de 2018, actualizó los criterios paradeterminar si una ICO constituía realmente una oferta pública devalores negociables. Con carácter general, se asumió que una mayoría de las posibles ICO no requerirían de la aprobación de un folleto informativo por parte de la CNMV y en aquellos casos en que resultase necesario, el organismo haría un esfuerzo de adaptación y tendría en cuenta el principio de proporcionalidad para procurar reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.

"La realidad ha sido que hasta el momento nos han consultado dos ICOs, y dado su objeto, llegamos a la conclusión de que no estaban obligadas a presentar folleto de emisión sujeto a nuestra aprobación", ha detallado Martínez-Pina.

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