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Así es la nueva norma sobre el teletrabajo: al menos un 30%, voluntario y con los medios necesarios

COPE accede en exclusiva al documento que han firmado Gobierno y agentes sociales

El Gobierno da luz verde a la norma que regulará el teletrabajo

MADRID, 22/09/2020.- (De i a d) La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, Maria Jesús Montero, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ofrecen una rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa posterior al Consejo de Ministros. EFE/Emilio NaranjoEmilio Naranjo

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:31

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la norma que regirá el teletrabajo en España tras el acuerdo logrado anoche con patronal y sindicatos. COPE ha accedido en exclusiva al documento que han firmado Gobierno y agentes sociales.

Según ha señalado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, la norma está a "la vanguardia" de reglamentos sobre este tema y es un ejemplo más de la importancia del diálogo social.

La norma establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

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El trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

En cuanto a los plazos, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

¿QUÉ SE CONSIDERA TELETRABAJO?

El empleado va a poder acogerse a esta nueva normativa siempre y cuando realice en remoto un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Se debe recordar que este porcentaje estaba cifrado antes en un 20%, lo cual implicaba que con un día de teletrabajo ya se pudiera acoger a la prestación del teletrabajo de forma regular. Sin embargo, pasó al 30% dando cobertura a la petición de los empresarios, algo que generó el rechazo de los sindicatos.

VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá un acuerdo por escrito. Pedir que se revierta el teletrabajo no será nunca una causa justificadas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de teletrabajo.

LOS GASTOS DE LUZ O INTERNET, SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO

La empresa tiene que dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Otro punto muy diferente es quién debe asumir los gastos de servicios como pueden ser internet, teléfono, la luz o el ordenador.

A este respecto, la nueva normativa parece quedarse alejada de las máximas reivindicaciones sindicalistas quienes han pedido que sean las empresas quienes recompensen económicamente los gastos de servicio. El texto acordado, en cambio, lo deja en manos de la negociación colectiva.

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR

La ley de teletrabajo entra en vigor a "los 20 días" de la publicación del real decreto ley en el Boletín Oficial del Estado. Pero habrá un periodo transitorio de tres meses para las empresas que ya aplicaran el teletrabajo y de un año a tres para las empresas que apliquen el teletrabajo en virtud de un acuerdo o convenio colectivo.

¿HAY QUE FICHAR?

La empresa podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La norma también contempla que el derecho a la "desconexión digital" e indica que las empresas deberán elaborar una política interna para definir el derecho a la desconexión de sus trabajadores, incluidos directivos.

IGUALDAD ENTRE EMPLEADOS

Los trabajadores que realicen sus labores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que estén trabajando presencialmente. Los que trabajen a distancia, además, no pueden sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales, como retribución, estabilidad en el empleo y tiempo de trabajo.

CONDICIONES FIJAS

Como contenido mínimo, se deberá hacer el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo, incluidos los consumibles y los muebles, así como datos de la vida útil o un período máximo para la renovación de los mismos.

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