Antonio Arias, notario: "Puedes dar a tu hijo el usufructo de tu casa sin tener que donársela entera, le ayudas sin perder el control total; puedes poner condiciones como que no la alquile"

El notario Antonio Arias explica cómo ceder el usufructo de una vivienda para ayudar a los descendientes sin tener que renunciar a la propiedad completa del inmueble

Antonio Arias, notario. Imagen de apsnotarios.com

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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El notario Antonio Arias Giner, de Arias Peña Serrano notarios, ha explicado una fórmula legal que permite ayudar a los hijos con una vivienda sin necesidad de perder el control total del piso

Se trata de ceder  el usufructo de la casa en lugar de realizar una donación completa, una opción que, según el experto, permite a los padres seguir ayudando a sus descendientes sin renunciar a la propiedad del inmueble.

Puedes dar a tu hijo el usufructo de tu casa sin donársela entera, le ayuda sin perder el control total

Antonio Arias

Notario

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Manojo de llaves.

Modalidades del usufructo

Se puede donar a los hijos el derecho a usar y disfrutar de una vivienda mientras los padres mantienen la nuda propiedad. Así, ellos siguen viviendo en la casa o cobrando sus ingresos, se paga menos en impuestos que con una donación completa, y se organiza el patrimonio de forma ordenada, reduciendo posibles peleas familiares cuando falten los progenitores.  Al no donar el pleno dominio, la base imponible del Impuesto de Donaciones es más bajo. 

Según el notario, el usufructo puede constituirse para uno o varios beneficiarios. La cesión puede ser simultánea, para que todos lo usen al mismo tiempo, o sucesiva, de modo que uno lo disfruta primero y, "cuando falte, pasa al siguiente".

El experto también aclara que el usufructo puede ser flexible en el tiempo, ya que es posible fijar una fecha de inicio o de final, como "hasta que mi hijo termine sus estudios". 

Además, Antonio Arias Giner subraya que se pueden imponer condiciones específicas, pues "puedes dar a tu hijo el usufructo de tu casa sin donársela entera, le ayuda sin perder el control total; puedes poner condiciones como que no la alquile".

Europa Press

Una notaría

Diferencias con donaciones y herencias

A diferencia del usufructo, las donaciones requieren del pago de un impuesto, tal y como especifica el Código Civil

 Por su parte, las herencias también pueden conllevar un elevado pago de impuestos, lo que ha provocado cifras récord de renuncias, superando las 56.000 en 2023 según el Consejo General del Notariado.

Heredar y donar son mundos fiscales distintos, antes de mover un euro hay que conocer la norma autonómica"

La clave fiscal: donar con hipoteca

Es habitual que los padres decidan ceder una vivienda a sus hijos como apoyo económico. 

Sin embargo, cuando el inmueble tiene una hipoteca pendiente, el impacto fiscal varía según quién asuma la deuda, por lo que los letrados insisten en que "heredar y donar son mundos fiscales distintos, antes de mover un euro hay que conocer la norma autonómica".

Si un padre dona una vivienda pero continúa pagando la hipoteca, la ley lo considera una donación completa y el hijo tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor total. 

En cambio, si el hijo asume la hipoteca pendiente, Hacienda lo interpreta como una operación mixta: se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la deuda asumida y el ISD por el valor restante.

El abogado Rogelio Villalba destaca que el lugar de residencia es un factor determinante, ya que "en herencias se tributa donde vivía el fallecido; en donaciones, donde quien recibe". Esto genera enormes diferencias, pues según el letrado, una operación "en Madrid puede salir gratis y en Cataluña costar miles de euros".

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.