Esta decisión se tomó en aplicación de la ley foral de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobada en junio de 2012, y que contemplaba, entre otras cosas, evitar prolongar la vida laboral de los funcionarios que alcanzasen los 65 años. Incluso en la ley se estipula que quienes se encontrasen prorrogando su edad laboral "dispondrán de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación" y "en el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización". El TSJN entiende que la ley es clara en este sentido y por tanto desestima el recurso de la ex funcionaria.