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Gobierno eleva a 40,6 millones las ayudas a tierras de cultivo de secano, arroz y tomate de industria en Andalucía

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:56

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nueva resolución de concesión de ayudas a 705 titulares andaluces de explotaciones agrícolas de tierra de cultivo de secano, arroz y tomate de industria, por un importe total de 2.168.847 euros, para compensar por las dificultades debidas a la sequía y a la guerra en Ucrania. Con este nuevo pago, el importe de esta ayuda de Estado abonado por el Gobierno en Andalucía se eleva ya a 40.642.744 euros, de los que se han beneficiado 19.574 agricultores.

A nivel nacional, la nueva resolución llega a 2.458 titulares de explotaciones agrícolas, con un importe de 7 millones de euros. Este pago eleva a 258,9 millones el importe abonado por el Gobierno, beneficiando a 133.946 agricultores, lo que supone el 96% del presupuesto total de esta línea.

Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

La relación de titulares de explotaciones agrícolas que recibirán estas ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

Los titulares que figuran en esta resolución de concesión son aquellos que ya estaban incluidos en la publicada el 20 de marzo, pero a los que se denegó el pago porque no se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y a los que se les concedió un plazo de un mes para regularizar su situación.

La resolución publicada recoge igualmente aquellos titulares a los que se les ha denegado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Esta resolución no incluye a los titulares que presentaron algún tipo de alegación que, debido a su complejidad, han sido remitidas a las correspondientes comunidades autónomas para sus análisis y estudio. Posteriormente se procederá a la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda.

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