Irrumpir un acto de culto puede conllevar a un pena de cárcel de hasta seis años: "Las misas están protegidas"

El magistrado de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Luis García Delgado, ha explicado en Aleluya donde se encuentran los límites de la libertad de expresión

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El Tribunal Constitucionalsentenció la pasada semana que irrumpir a gritos y "perturbar" una ceremonia religiosa no es una actuación amparada por la libertad de expresión y, por lo tanto, es constitutiva de delito.

Se trata de la segunda sentencia en pocos días en la que el tribunal de garantías ha abordado los límites de la libertad de expresión. Ya lo hizo el pasado martes cuando estableció que los ultrajes a la bandera de España tampoco están amparados por este derecho.

Entonces examinaba el caso de un hombre que instó a quemar la bandera de España en una concentración y ahora lo hace en el de otro activista que interrumpió a gritos y "arrojando pasquines" en una misa en la parroquia de Sant Pere de Banyoles (Girona). Una actitud que no está amparada por la libertad de expresión, según el pleno del tribunal, que acordó el pasado jueves desestimar el recurso del recurrente, según ha informado el TC.

En Aleluya, hemos querido conocer más de cerca el significado de estas sentencias del Tribunal Constitucional, y aclarar con un experto dónde se encuentran estos límites. Así las cosas, el magistrado en Santander de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Luis García Delgado, ha remarcado la necesidad de distinguir entre unos hechos y otros para no confundir.

“No es lo mismo blasfemar que irrumpir en un acto de culto con consignas y obligando a su interrupción e impidiendo la celebración del acto con normalidad”, apunta.

Y es que como ha precisado el magistrado, “hay una serie de conductas que están en la sección de los delitos contra la libertad de consciencia, el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos que no son equiparables. No es lo mismo irrumpir en una asamblea religiosa cuando está en acto de culto que cuando no está o blasfemar, que no es delito”.

Luis García Delgado ha recordado el polémico caso protagonizado por la exvicealcaldesa de Madrid, Rita Maestre, quien irrumpió en una capilla de la Universidad Complutense. Finalmente fue absuelta, ya que los hechos no se produjeron durante la celebración de una misa: “Cometió un delito de profanación religiosa, por lo que el Juzgado de lo Penal le impuso una multa que luego la Audiencia Provincial de Madrid revocó, al entender que el acto estaba amparado por la libertad de expresión”, detalla el magistrado.

En cambio, la celebración de la misa está más protegida, especialmente ante actos violentos y amenazas: “Interrumpir estos actos puede conllevar una pena de prisión de entre seis meses y seis años de cárcel, siempre que se produjera en un lugar destinado al culto. La misa está especialmente protegida, porque hay que garantizar la libertad religiosa”, subraya.

No obstante, ha matizado que no es lo mismo irrumpir en una misa gritando y tirando octavillas que cogiendo el cáliz, pegar o al cura. No obstante, advierte que, a juzgar por la sentencia del Tribunal Constitucional, tampoco estos hechos leves están amparados por la libertad de expresión: “Pero que quede claro que la blasfemia no es delito, por no ser compatible con un estado aconfesional, y están amparadas por la libertad de expresión”.

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