Comité de Competición
Flick no estará en el Clásico y Nyom en los próximos dos partidos
El Comité ha rechazado las alegaciones de Barça y Getafe y ha sancionado con un partido al técnico alemán y con dos al defensa camerunés.

Sanciones de un partido para Flick y de dos para Nyom por sus expulsiones.
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El Comité de Competición ha rechazado las alegaciones del Barcelona y ha mantenido el partido de sanción, por doble amarilla, a Hansi Flick, técnico azulgrana, por lo que este no podrá sentarse el próximo domingo (16:15 horas) en el banquillo del Santiago Bernabéu en el Clásico. El alemán se ha librado de un castigo mayor porque su corte de mangas, tras el gol de Araujo, no fue recogido por Gil Manzano en el acta.

El corte de mangas de Hansi Flick tras el gol de Araujo en el Barça-Girona
"El Club alegante no aporta elemento probatorio alguno que pueda desvirtuar que el entrenador D. Hans-dieter Flick no cometiera los hechos que se reflejan en el acta arbitral, desde el privilegiado prisma de la inmediación con el desarrollo de los acontecimientos", dictamina Competición.
Mayor es la sanción que recibe Allan Romeo Nyom, defensa camerunés del Getafe. En su caso son dos encuentros "por por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido". El Comité tampoco ha estimado las alegaciones del conjunto azulón que pedía que se le retirara la tarjeta roja porque Nyom no había agredido a Vinicius.

Nyom ve la roja tras una agresión a Vinicius.
"Por lo que se refiere a la expulsión del jugador Allan Romeo Nyom, este Comité ha podido comprobar igualmente que en las imágenes aportadas se aprecia un contacto físico entre el jugador sancionado y su oponente, resultando los hechos también compatibles con la descripción efectuada en el acta arbitral. En tales circunstancias, no corresponde a este órgano sustituir la valoración del árbitro respecto de la fuerza empleada o la gravedad de la acción, pues se trata de apreciaciones técnicas vinculadas a la inmediatez y percepción directa de los hechos. En consecuencia, la conducta descrita encuentra su encaje en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, al tratarse de una acción violenta sin posibilidad de disputar el balón, siendo procedente la sanción impuesta", explica el escrito.