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El argumento legal al que podría agarrarse Luis Rubiales para evitar una condena por su beso a Jenni Hermoso

El abogado penalista, José María de Pablo, analiza en 'Mediodía COPE' la situación del expresidente de la RFEF y los distintos escenarios legales a los que podría enfrentarse

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Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 16:02

Este martes se puede afirmar casi con certeza que en el futuro de la Real Federación Española de Fútbol no se encontrará Luis Rubiales. Pero, a nivel judicial, ¿qué futuro le espera?

El todavía presidente de la federación ya ha sido suspendido de cualquier actividad relacionada con el fútbol por el máximo organismo de este deporte, la FIFA. De momento son 90 días, pero según el 'Daily Mail' quieren que esa suspensión se prolongue hasta los 15 años. Además, la ONU se ha pronunciado sobre este tema y ha pedido que esto marque un punto de inflexión en el mundo del deporte.

Respecto a las denuncias presentadas ante el CSD, este último sigue a la espera de la decisión del TAD, que ya ha dicho que necesita más información para abrirle un expediente a Luis Rubiales.

Rubiales tiene un último frente abierto: la vía penal, ya que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto las diligencias de investigación y ha invitado a Jenni Hermoso a que formalice la denuncia que hizo pública el pasado viernes. ¿Puede esto último marcar diferencias significativas si finalmente se inicia un proceso contra el actual presidente de la federación?

Para contestar esta cuestión y tratar de ver qué le puede esperar a Rubiales a nivel judicial, en 'Mediodía COPE' hemos hablado con el abogado penalista y profesor de Derecho de la Universidad de Navarra, José María de Pablo.

La importancia de una denuncia de Jenni Hermoso

En primer lugar, explica por qué es clave una posible denuncia de la jugadora de la selección española: "El delito de abuso sexual es un delito semipúblico, lo que significa que no se puede perseguir de oficio. Es decir, la Audiencia Nacional por su cuenta no podría abrir diligencias sobre estos hechos".

"Lo que establece el Código Penal para estos delitos es que es necesario o una querella perdón de la perjudicada, de la víctima, que en este caso sería Jenni Hermoso, o una querella de la Fiscalía. Por lo tanto, mientras ninguna de las dos presente una querella, no se pueden iniciar actuaciones", explica el abogado.

¿Es posible juzgar a Rubiales en España?

Otra de las grandes dudas en torno a Rubiales es si puede ser juzgado por la Audiencia Nacional al tratarse de un hecho ocurrido fuera del territorio español: "En principio la justicia española tiene jurisdicción sobre los delitos que ocurren en España, lo que ocurre es que hay algunas excepciones. Por ejemplo, conocemos los casos de justicia universal, hay una serie de excepciones en los que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite juzgar hechos ocurridos en el extranjero".

En concreto, "una de esas excepciones son hechos en los que el autor del delito es español como ocurrido en este caso y que no se han juzgado esos hechos en ese país extranjero". Además, "los hechos deben ser delito también en ese país extranjero, es decir, no se podría juzgar un delito cometido en un país en el que esa acción no sea delito, pero de nuevo se va a exigir o bien una querella del perjudicado o bien de la Fiscalía".

¿Hubo agresión sexual?

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El polémico tema ha generado multitud de reacciones dentro del ámbito político. Una de ellas ha sido la de la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Yolanda Díaz, que catalogaba lo ocurrido de "agresión sexual de manual". Pero, ¿es esto realmente así?

"En derecho penal pocas cosas son evidentes antes de juzgarlas y antes de investigarlas y antes de escuchar a las partes. Yo creo que es precipitado decir que es evidente que hay delito, como también sería precio invitado decir que es evidente que no lo hay", comienza explicando de Pablo en COPE.

Sí es cierto que existe una jurisprudencia sobre "la trascendencia penal de un beso robado, digamos de un beso en la boca no con sentido", pero no todas las sentencias apuntan lo mismo. "Tenemos algunas en las que el Tribunal Supremo condena porque considera que ese beso en los labios tiene un carácter erótico y, por lo tanto, si no hay consentimiento sería constitutivo delito, pero hay otras ocasiones en las que la misma acción, cuando se deduce por las circunstancias que es una simple manifestación de afecto sin un carácter erótico sin una trascendencia sexual, en los que se han dictado sentencias absolutorias", aclara el abogado.

"Por lo tanto, depende de las circunstancias del caso y habrá que ver si esa actuación, se podrá deducir de los vídeos, de las pruebas de las manifestaciones de los implicados, si tenía una trascendencia sexual o erótica o si era una simple manifestación de afecto", sentencia.

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