• Jueves, 25 de abril 2024
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Fernando de Haro: "El estado de excepción no lo acuerda directamente el Gobierno"

El copresentador de 'La Tarde', Fernando de Haro, habla en su monólogo de la decisión del Tribunal Constitucional

Fernando de Haro

Fernando de Haro

'La Tarde'

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:39

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Me llamo Roca, Encarnación Roca. No la conocías. Catedrática de Derecho Civil Catalán. Ha inclinado la balanza. En la primera deliberación, las posiciones se dividieron en cinco magistrados respaldando la inconstitucionalidad de algunas restricciones, y otros cinco que las avalaban. La decisión estaba en manos del undécimo voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que no acabó de pronunciarse. Este miércoles lo ha hecho y ha decantado la votación a favor de la inconstitucionalidad: seis votos frente a cinco.

La sentencia establecerá que las medidas más duras del Gobierno de Pedro Sánchez estaban justificadas desde el punto de vista sanitario, pero que la vía jurídica para aplicarlas no fue la correcta. El estado de alarma no permitía suspender los derechos a la libre circulación o a establecer la residencia en el lugar del territorio español que se desee.

Una de las consecuencias es que las multas son nulas. Hubo consenso en que no se aceptarían reclamaciones por los posibles perjuicios económicos que hubieran sufrido comercios, industrias y particulares que hubiesen tenido que detener su labor.

Otra diferencia clave era que el estado de alarma lo acuerda el Gobierno, y posteriormente lo debate. Y, en su caso, lo respalda el Parlamento. Ello permite que el Ejecutivo pueda actuar con cierta celeridad desde el momento mismo en que acuerda proceder por esta vía. Y el control parlamentario, por tanto, se produce a posteriori. En cambio, el estado de excepción no lo acuerda directamente el Gobierno. Lo obligado es que el Ejecutivo acuda previamente a las Cortes para debatir su iniciativa. Es, por tanto, el Parlamento el que, tras discutir sobre la idoneidad de la medida, declara el estado de excepción.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el primer estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión muy ajustada que ha contado con la oposición de cinco de los once magistrados, informan fuentes jurídicas.


Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.



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