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¿Tienes derecho a la pausa del café en el trabajo?

La respuesta es ‘sí’, aunque existe un matiz: si ese descanso durante la jornada laboral es remunerado o tienes posteriormente que recuperarlo saliendo más tarde de trabajar.

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:15

‘Cuando la jornada diaria exceda de las seis horas se nos tiene que permitir un descanso, como mínimo, de quince minutos. La discrepancia viene en determinar si es tiempo de trabajo o no. Si el convenio colectivo guarda silencio, ese tiempo tendríamos que recuperarlo, pero si lo refleja el convenio colectivo o lo negociamos con el empresario, esa pausa sería retribuido’, asegura la abogada laboralista Amparo Iglesias.

No es el único derecho laboral que muchos trabajadores desconocen. ¿Sabías que tienes derecho a solicitar un anticipo de la nómina? ¿Y que si vas a mudarte tienes derecho a disfrutar de un día libre retribuido? ‘El trabajador debe comunicarlo con antelación suficiente y justificarlo con un contrato de arrendamiento o un nuevo certificado de empadronamiento. Es decir, documentos que acrediten que te has mudado’, explica la letrada.

Más derechos que tenemos los trabajadores y que no todos conocen: permiso de veinte horas al año para formación. Tienen derecho a ello todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa.          

¿Qué pasa si enfermas en periodo vacacional? En este caso el trabajador enfermo puede suspender sus vacaciones, pero para ello deberá solicitar la baja laboral al médico y tener en cuenta que los días 1, 2 y 3 de la baja no cobrará salario y que a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.

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