Vende su casa de Guipúzcoa, les piden que paguen una derrama y un detalle hace que la tenga que abonar: de 165.000 euros
La parte vendedora sostuvo que no tenía conocimiento efectivo de la aprobación de la derrama, ya que no asistió a la junta donde se acordó y nunca recibieron el acta

En la pared de una casa en venta en Venialbo, Zamora
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Una compraventa aparentemente cerrada sin contratiempos ha terminado en los tribunales. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado una sentencia que obliga a unos vendedores de vivienda a pagar una derrama aprobada antes de la firma del contrato. El inmueble, ubicado en un municipio guipuzcoano, fue vendido en marzo de 2025 como “libre de cargas”, pero la realidad era muy distinta: la comunidad de vecinos ya había acordado una reparación estructural por valor de 165.000 euros para subsanar humedades, una decisión que afectaba directamente al piso vendido.
Los vendedores ocultaron la deuda
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Los compradores reclamaron judicialmente al descubrir que existía esa derrama extraordinaria, cuya parte proporcional les correspondía afrontar pese a no haber sido informados. La justicia ha concluido que hubo un incumplimiento contractual, pues los vendedores aseguraron por escrito que no existía ninguna carga extraordinaria pendiente, algo que luego se demostró falso. El detalle que ha resultado clave para que los vendedores tengan que pagar no ha sido el importe global de la obra, sino el momento en que fue aprobada la derrama: justo antes de firmarse la compraventa.
La defensa de los vendedores sostuvo que no tenían conocimiento efectivo del acuerdo vecinal. Alegaron que no asistieron a la junta en la que se aprobó la derrama y que nunca recibieron el acta por correo electrónico, como es habitual en muchas comunidades de propietarios. Sin embargo, para el tribunal, ese argumento no ha sido suficiente para eximirlos de responsabilidad: la carga existía, estaba aprobada y no fue comunicada, vulnerando así lo pactado en el contrato.
Qué dice la sentencia judicial
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián fue el primero en dar la razón a los compradores, aplicando el artículo 1.124 del Código Civil, que permite resolver un contrato o exigir su cumplimiento con indemnización si hay perjuicios. En este caso, se concluyó que el inmueble fue entregado con una carga no revelada, por lo que los vendedores debían pagar 5.514 euros, que era la parte que correspondía a esa vivienda según el presupuesto.

Cartel de "Se vende" con espacio para texto, en la casa del edificio en el casco antiguo de Sevilla.
La Audiencia Provincial ha confirmado el fondo de la sentencia, respaldando la idea de que existió un “incumplimiento contractual” por parte de los vendedores. Sin embargo, el tribunal ha matizado el cálculo económico, señalando que no quedó acreditado el importe exacto que los compradores llegaron a pagar. Por ello, ha revocado la cuantía concreta y ha ordenado que se determine en fase de ejecución, dejando claro que deberá abonarse lo efectivamente pagado, “con el límite del importe reclamado”, en este caso los 5.514 euros.
Este fallo, ya firme, no admite recurso y refuerza la responsabilidad de los vendedores a la hora de garantizar que los inmuebles se entregan libres de cargas y deudas, especialmente las aprobadas por las comunidades de propietarios antes de la firma. También subraya que la ignorancia o la falta de asistencia a una junta no exime de las obligaciones derivadas de los acuerdos vecinales si estos ya han sido adoptados.

Cartel de "Se vende" en la casa-edificio del casco antiguo de Madrid.
El caso recuerda la importancia de revisar con atención las actas de la comunidad antes de cerrar una compraventa, una cuestión que afecta tanto a los compradores como a los vendedores. Las comunidades están obligadas a informar sobre acuerdos que impliquen gastos extraordinarios, y la jurisprudencia refuerza que deben ser comunicados a la parte compradora si ya han sido aprobados.