Consigue la jubilación anticipada con 60 años, 33 cotizados y una pensión de más de 3.000 euros: la Seguridad Social reconoce su discapacidad
La justicia dictamina que su dolencia, sufrida desde la infancia, le da derecho a la prestación íntegra pese a la negativa inicial del organismo público

Jubilado relajado mirando el mar de San Sebastián
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Un hombre ha conseguido que la justicia le reconozca el derecho a la jubilación anticipada a los 60 años y con 33 años cotizados, lo que le permite cobrar una pensión de 3.126,83 euros al mes. La decisión judicial llega después de que la Seguridad Social le denegara la solicitud por no cumplir, según su criterio, ni la edad mínima ni el periodo de cotización exigidos.
El trabajador, afectado por poliomielitis desde los dos años, solicitó la pensión a través de la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad. La administración argumentó que, aunque tenía un grado de discapacidad del 45% reconocido desde 2013, su certificado no especificaba que la dolencia estuviera incluida en el Real Decreto 1851/2009, que permite aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación. Ante esta situación, muchos jubilados se quejan de las penalizaciones aplicadas, como es el caso de Paco Crespo o Cándida Jiménez, que han sufrido recortes significativos en sus pensiones.
La única alternativa que le ofreció el organismo fue la jubilación voluntaria, para la que necesitaba 35 años cotizados y que implicaba un recorte del 21% en su pensión, una situación que el experto económico José María Camarero explica como una contraprestación por el adelanto. El trabajador reclamó, alegando que su enfermedad era de nacimiento, pero la Seguridad Social desestimó su petición, lo que le obligó a acudir a los tribunales.

Señales del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones & Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia
El largo recorrido judicial
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián le dio la razón, reconociéndole el derecho a jubilarse con el 100% de la base reguladora. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió la sentencia ante el [{Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ)".
El organismo alegó que la discapacidad del 46% reconocida en 2013 incluía patologías nuevas, como escoliosis y una limitación funcional de la columna, que no estaban presentes en una valoración de 1986. Por tanto, entendía que se trataba de un agravamiento y no de la misma dolencia.
A pesar de los argumentos de la Seguridad Social, el TSJ del País Vasco volvió a fallar a favor del trabajador. El tribunal determinó que "la patología y limitaciones funcionales del actor no han experimentado cambios durante su edad adulta, siendo equivalentes la calificación de minusvalía del año 1986 con el porcentaje del 33% y el certificado de discapacidad del año 2013 que le reconoce un porcentaje del 46%". Con esta argumentación, descartó que existiera un agravamiento.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Las claves de la sentencia
La clave del fallo ha sido que la poliomielitis está incluida en el listado de enfermedades del ANEXO I del Real Decreto 370/2023 (que actualiza el anterior de 2009). Esta normativa permite anticipar la jubilación a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante al menos 15 años.
El tribunal consideró que, dado que las secuelas de la enfermedad no habían variado desde su infancia, el trabajador tenía derecho a que se le aplicara el coeficiente reductor en la edad de jubilación. Gracias a ello, se ha declarado su derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 3.126,83 euros mensuales en 14 pagas.
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