Más de un millón de euros de multa al Concello de San Cibrao das Viñas por vertidos contaminantes al Barbaña

El Tribunal Supremo ratificó la sanción impuesta en 2021 por el Gobierno central al ayuntamiento ourensano

Vertidos

Amelia González

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas deberá abonar una multa de un millón de euros y una indemnización de 184.745 euros por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas contaminantes al río Barbaña a su paso por este término municipal, después de que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya ratificado la resolución del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 en la que se acordaba la imponer la sanción al concello ourensano.

En la sentencia, el Tribunal recuerda que el Ayuntamiento de San Cibrao era titular de una concesión de vertidos al cauce del río, concedida en 2004 por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con determinadas condiciones de vertido en lo que respecta a los límites de carga contaminante. Pero, tras diversas inspecciones, en 2018 y 2019, el personal técnico del Organismo de Cuenca constató que el vertido realizado superaba lo establecido en la concesión, ocasionando daños en el cauce público, por lo que se abrieron dos procedimientos sancionadores al Concello, que se unificaron por una infracción muy grave.

El Tribunal rechazó la alegación presentada por el Ayuntamiento sobre su falta de culpabilidad por no poder asumir los costes de depuración con una mejora o con una nueva estación depuradora de aguas residuales, y en la sentencia explica que el Ayuntamiento admite y acepta que se hicieron vertidos al río con una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado, y “se pretende ahora justificar que esa carga contaminante del vertido era una obligación de las circunstancias de las instalaciones, esto es, de un deficiente funcionamiento de las instalaciones de depuración; es evidente que si, pese a conocer esas deficiencias, se continuó realizando el vertido, culpabilidad hay y en su forma más intensa de conciencia y representación del daño”.

La sala del Supremo desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en el que solicitaba la nulidad del acuerdo sancionador o, subsidiariamente, que se fijase en 500.000 euros la cuantía de la multa, y con carácter residual que se redujera en un 20 por ciento por haber asumido la responsabilidad.

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