El TSXG desestima el recurso del asesino de Cristina Cabo y ratifica su condena a 26 años de cárcel

La Sala desestimó todos los argumentos planteados por la defensa de José Uriel Valencia, condenado en junio de 2025 por asesinato, con alevosía y ensañamiento, y robo con violencia

José Uriel con su abogada en el juicio
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Ramudo


José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el

2 min lectura

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de Jose Uriel Valencia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que lo condenó a 26 años de cárcel por el asesinato con alevosía y ensañamiento de Cristina Cabo, de 42 años, en su domicilio de la capital lucense, el 27 de noviembre de 2022, así como por un delito de robo con violencia.

La defensa planteaba una vulneración del principio de presunción de inocencia, al entender que el jurado podría haber errado al no tomar en consideración que fue la víctima quien supuestamente cogió un cuchillo para amenazar al condenado. El tribunal estima que tal afirmación “no encajaría en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sino dentro de una pretendida errónea valoración de la prueba practicada”.

Agentes de la Guardia Civil Civil conducen a José Uriel Valencia al interior de la Audiencia Provincial de Lugo antes del inicio de la segunda jornada del juicio
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Agentes de la Guardia Civil Civil conducen a José Uriel Valencia al interior de la Audiencia Provincial de Lugo antes del inicio de la segunda jornada del juicio

Aclara en ese sentido, que el tribunal del jurado declaró como “no probado” que la víctima “cogiera un cuchillo” y lo motiva por la “sencilla razón de que no hay prueba de que haya sido así”. Recuerda que “no hay prueba alguna que sustente la tesis de la defensa, más allá de la declaración del acusado, a la que el jurado no otorga, legítima y racionalmente, valor”.

alevosía y ensañamiento

La defensa también cuestionaba la “calificación alevosa de la conducta del acusado”, pero el tribunal estima que “la agresión con el cuchillo” por parte del condenado “fue de tal violencia en atención a la desproporción en fuerza física” entre ambos y a las circunstancias en las que se encontraba la víctima, que realmente no tuvo opción de defenderse frente a su ataque.

En cuanto al ensañamiento, que también ponía en duda en su recurso la defensa, la sala precisa que no es necesario que “se plasme en la fundamentación fáctica el conocimiento de que con su actuar estaba aumentando gratuitamente el dolor de la víctima, porque tal extremo cae de manera ineludible a la vista de las ligeras punzadas en muchas partes del cuerpo, no vitales, y de las que no cabe inferir otra intención que ese aumento del sufrimiento”.

considera correcta la pena impuesta

Tampoco estima el recurso en cuanto a la calificación del delito de robo con violencia e intimidación, por el que fue condenado a 4 años de prisión , ni en relación con la duración de la pena de 22 años de cárcel impuesta por el delito de asesinato.

Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado contra la la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha del 10 de junio de 2025, y la confirma en todos sus extremos.

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