¿Cómo afectará a las empresas de Galicia la normativa europea de gas radón?

En un par de meses España aprobará el decreto que obligará por ley a proteger a los trabajadores de los efectos del radón presente en el 70% del territorio gallego

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Entrevista en el Mediodía de Cope Galicia con Alberto Ruano sobre la normativa europea de gas radón

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Con casi un lustro de retraso, se espera que en unos meses el Gobierno de España apruebe el decreto para la trasposición de la Normativa Europea sobre gas radón en los puestos de trabajo.

Normativa que, por ejemplo, en Portugal ya se aplica desde su aprobación por la Comisión Europea hace más de 4 años, pero que en España se ha retrasado, aunque eso no evitará que sea de obligado cumplimiento en aquellos municipios donde se constante que existe un elevado riesgo de presencia de este gas radiactivo en el subsuelo.

Que en el caso de Galicia se calcula es del 70 % de todo su territorio, afectando también a otras autonomías como Extremadura (47%), Madrid (35%) o puntos de las provincias de Guipúzcoa y Barcelona. Aunque será el Centro de Seguridad Nuclear (CSN) el que determine "a través de un listado que se publicará en breve, el que determinará aquellos municipios que se consideran de riesgo".

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Mapa de zonificación por municipios de radón. Fuente CSN

Nos lo cuenta en COPE Galicia el Catedrático de Medicina Preventiva de la USC y responsable de un equipo de investigadores del Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago (IDIS), Alberto Ruano, que lleva años estudiando la presencia de este gas en la Comunidad a través del Laboratorio Radón de Galicia y responsables de un estudio que se publicará en breve en el que se recogen mediciones de más de 3.000 puestos de trabajo en España.

Aunque alguna de sus conclusiones ya se han puesto de manifiesto en un simposium celebrado recientemente en el que se ha abordado "tanto la normativa reguladora que, por fin, entrará en vigor para proteger a los trabajadores de radiaciones ionizantes, así como las buenas prácticas realizadas tanto en empresas como en organismos públicos y de otro tipo para proteger a los trabajadores del radón".

Gas que en su forma gaseosa es incoloro, inodoro e insípido y que, según la OMS, es el causante de entre el 3 y el 14 % de los casos de cáncer de pulmón.

APLICACIÓN OBLIGATORIA EN LAS EMPRESAS Y PUESTOS DE TRABAJO

Según el propio Ruano, la Normativa europea obliga a que "los trabajadores en sus puestos de trabajo no puedan superar en ningún caso los 300 bequerelios por m/3 ya que, si así fuese, la empresa u organismo tiene que actuar para reducir la concentración de radón".

Si no fuera posible, "los trabajadores entrarían en una vigilancia de la exposición a radiación a través de dosímetros, aunque casi siempre es posible reducir la exposición con las soluciones técnicas y arquitectónicas que correspondan".

Entonces, ¿qué deben hacer las empresas e instituciones para aplicar esta normativa?

En primer lugar "realizar una medición homologada de radón en todos los puestos de trabajo que la propia ley exige sea a través de un laboratorio acreditado, preferentemente por la Entidad Nacional de Acreditación, máximo exponente de fiabilidad en las mediciones".

Si la concentración de radón fuera elevada, "habría que contratar a una empresa especializada en reducción de este gas y verificar que esa reducción ha tenido lugar", según el propio Ruano que puntualiza que "si bien los costes de las mediciones no son muy elevados, en caso de que hubiera que aplicar soluciones técnicas sí se podría elevar el coste", por lo que recomienda "que cualquier entidad que vaya a realizarlo, trate de desligar la medición de la remediación".

INSPECCIÓN LABORAL Y SANCIONES

Todo esto a apenas unos meses de que el Decreto del Gobierno de España que se encuentra en el Consejo de Estado vea la luz, tras lo que se convertirá de obligado cumplimiento, especificando el mecanismo de supervisión y sanción que, "por primera vez, y es un salto cualitativo muy importante en nuestro país, aparece citada la Inspeccion de Trabajo como entidad encargada de velar por su cumplimiento, aunque ya teníamos alguna norma anterior que no se estaba cumliendo en su totalidad", en referencia al Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RD 783/2001) y la Instrucción IS-33 del CSN sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.

De esas inspecciones dependerá el nivel de cumplimiento de la normativa, así como de la aplicación de las posibles sanciones, que habrá que esperar a la publicación del decreto para saber en qué forma y cuantía se van a producir.

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