El TSXG avala a Maitours: No vulneró el derecho a huelga al sustituir a trabajadores de baja
El tribunal desestima el recurso de la CIG y confirma la sentencia de Ferrol, al considerar que la contratación temporal no buscó desvirtuar la huelga

Foto de archivo de una movilización en la zona del puerto de los trabajadores de Maitours
Ferrol - Publicado el
1 min lectura
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa Maitours, integrante de la UTE Ferrolbus, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. El fallo inicial desestimó la demanda del sindicato, que acusaba a la compañía de vulnerar el derecho a huelga de su plantilla.
La sentencia del TSXG es contundente al descartar que Maitours hubiera aumentado su plantilla con el objetivo de mitigar los efectos de la huelga. El tribunal subraya que los trabajadores temporales contratados durante el periodo de paro laboral simplemente sustituyeron a tres empleados que se encontraban de baja médica.
Los magistrados inciden en que la contratación se limitó a cubrir las ausencias de estos tres trabajadores "debidamente identificados y durante el tiempo que ha durado su baja". Por lo tanto, la Sala concluye que "se ha sustituido a los tres trabajadores que estaban de baja y, por lo tanto, que no estaban trabajando, porque no podrían ni tampoco ejercitar su derecho de huelga; manteniéndose un número similar de empleados antes y después de la convocatoria, lo que desconecta esta contratación con una búsqueda de desvirtuar el daño legítimo producido por la paralización de la actividad laboral".
El TSXG argumenta además que la necesidad de mantener los servicios mínimos, fijados administrativamente, justificaba la sustitución de los trabajadores de baja. Obligar a la empresa a prescindir de estos empleados (o de la posibilidad de cubrirlos) durante la huelga habría aumentado exponencialmente la dificultad de garantizar dichos servicios esenciales.
La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es firme, ya que la CIG tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.