La Justicia absuelve al alcalde de Oleiros (A Coruña) por la demolición de la Casa Carnicero
La Audiencia Provincial de A Coruña considera que no existen pruebas suficientes para condenar a Ángel García Seoane y a un técnico municipal por el derribo del histórico inmueble modernista

Ángel García Seoane, alcalde de Oleiros (A Coruña)
Coruña - Publicado el - Actualizado
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, y a un arquitecto técnico del Ayuntamiento. Ambos habían sido acusados de un delito contra el patrimonio histórico en concurso con un delito de prevaricación por la demolición tras un incendio de la Casa Carnicero, un inmueble histórico situado al lado del Puente de A Pasaxe, en 2020. La Sala considera que "existen dudas" para enervar la presunción de inocencia" y que el inmueble no gozaba de especial protección patrimonial.
Argumentos de la sentencia
El tribunal ha reconocido que la demolición "requería de la autorización previa de la Xunta de Galicia", un hecho que el alcalde conocía y asumía. A pesar de que la autorización "no fue concedida", el Ayuntamiento procedió con una "frenética actuación municipal" en los últimos días de 2020. Sin embargo, la absolución se fundamenta en "las aseveraciones" de varios técnicos que, aunque existiera el requerimiento autonómico a la rehabilitación del edificio, ello pudiera presentarse como una propuesta más teórica que real".

Audiencia Provincial de A Coruña
El fallo judicial profundiza en la definición del delito de prevaricación, explicando que "la acción castigada es, de manera sencilla, la prevaricación por la que se puede llegar a destruir parte del patrimonio histórico por la intervención de funcionarios que, con sus decisiones ilícitas, favorezcan tal ruina". La sentencia detalla que este delito puede cometerse al informar favorablemente sobre proyectos de derribo o al votar a favor de su concesión a sabiendas de su ilegalidad.
La situación del edificio
Un punto clave de la sentencia es que la Casa Carnicero "no tiene la condición de especial protección" que exige el tipo delictivo. Los magistrados han concluido que "el edificio no ha sido objeto de una singular protección, en los términos del artículo 9 de la Ley 16/1985, pues no ha sido declarado de forma individualizada como bien de interés cultural". Al descartar la prevaricación especial, la Sala también ha analizado la modalidad ordinaria, sin encontrarla aplicable.

Archivo - El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, en el juicio por el derribo de la Casa Carnicero
Hemos de concluir que el edificio no ha sido objeto de una singular protección"
La demolición de los restos se produjo el 31 de diciembre de 2020, después de que el edificio sufriera un importante incendio en julio de ese mismo año. La decisión del tribunal no es firme, ya que contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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