El laberinto electoral de Extremadura: el Tribunal Constitucional tendría la última palabra
La duración de una nueva legislatura en caso de adelanto electoral enfrenta al PP y la oposición, un conflicto que solo el Tribunal Constitucional puede resolver

Audio de Antonio Benítez, socio-director de Administrativando Abogados
Almendralejo - Publicado el - Actualizado
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El Partido Popular ha perdido recientemente la votación para reformar el reglamento de la Asamblea de Extremadura. Con ella, pretendía eliminar la posibilidad de que, ante un adelanto electoral en 2026, la nueva legislatura durase solo un año, hasta 2027. Tras el revés, el PP sostiene que el Estatuto de Autonomía prevalece como norma superior, por lo que la legislatura duraría cuatro años completos, hasta 2030.
¿Contradicción o desarrollo de la norma?
Según Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados, especialista en Derecho Constucional, no existe una contradicción entre ambas normas, sino un desarrollo. El Estatuto fija la duración ordinaria del mandato en cuatro años, pero también contempla la disolución anticipada de la asamblea.
La regulación del reglamento, que establece una duración de cuatro años “salvo en caso de disolución anticipada”, está en armonía con el Estatuto. “La excepción, salvo disolución anticipada de la Asamblea, realmente no introduce nada extraño al estatuto, por el contrario, refleja una posibilidad autorizada por el estatuto”, explica Benítez. Por tanto, no se aprecia un conflicto de jerarquía normativa.
No apreciamos un conflicto de jerarquía normativa ni una invasión de la reserva estatutaria en este particular"
El Constitucional como único árbitro
Si finalmente se celebrasen elecciones en 2026 y la oposición reclamase una nueva convocatoria en 2027, el conflicto tendría que ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Este es el único órgano capacitado para dirimir disputas entre normas con rango de ley y declarar la inconstitucionalidad de normativas autonómicas que vulneren la Constitución o el bloque de constitucionalidad.
Aunque el reglamento parlamentario no tiene rango de ley, el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que es susceptible de control de constitucionalidad si vulnera el Estatuto de Autonomía. Las vías para llegar a ello serían un recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento o una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial ordinario que dude de su validez al aplicarlo.

Tribunal Constitucional
Respecto a un posible control interno, la Mesa de la Asamblea y el Pleno pueden interpretar o reformar el reglamento, pero no anularlo por contradecir el Estatuto. Esa competencia, insisten los especialistas, recae exclusivamente en el Tribunal Constitucional.
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