La juez pide a la Junta Electoral acreditar si Gallardo es diputado de pleno derecho

Beatriz Biedma se niega, por el momento, a trasladar la causa al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Miguel Ángel Gallardo, líder del PSOE de Extremadura

Miguel Ángel Gallardo, líder del PSOE de Extremadura

Adrián García DuránEuropa Press

Badajoz - Publicado el

4 min lectura

La defensa del presidente de la Diputación de Badajoz y secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, ha pedido este lunes al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz que se inhiba en el caso de la contratación del hermano de Pedro Sánchez, en favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) debido a la condición de aforado de Gallardo por ser diputado en la Asamblea.

Ante esta petición, la jueza titular, Beatriz Biedma, ha aclarado en una providencia que "no procede la Inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sino, en su caso, elevar exposición razonada".

Señala la jueza que las inhibiciones reguladas en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invocado por la defensa de Miguel Ángel Gallardo "únicamente se aplican entre Juzgados de Instrucción".

Así, en un escrito presentado por el abogado de Miguel Ángel Gallardo al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, señala que éste ostenta la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura, al haberle sido expedido la credencial de diputado electo por parte de la Junta Electoral de Extremadura el 21 de mayo de 2025.

Desde entonces, "el señor Gallardo Miranda goza de las prerrogativas propias de miembro de la Asamblea de Extremadura", entre "las que se encuentra, huelga decir, el aforamiento ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura", señala la defensa en su escrito.

Por este motivo, y una vez "acreditada la condición de diputado electo" de Miguel Angel Gallardo, señala su defensa que "no corresponde a este Juzgado de Instrucción el resolver sobre la apertura del juicio oral, ni, en general, sobre ninguna de las cuestiones que se puedan suscitar desde este momento", sino que apunta que "el ámbito funcional de la competencia objetiva de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Extremadura se extiende a la decisión "sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio", señala.

Así, el abogado de la defensa de Gallardo insta a la jueza a reparar que "lo que se le encomienda al TSJ no es solo el enjuiciamiento, sino la decisión sobre el juicio, que es una actuación más amplia", y considera además que la competencia del TSJ "ha de extenderse necesariamente no solo respecto del señor Gallardo Miranda, sino respecto de todos los imputados en estas diligencias".

Y es que, los hechos punibles relatados en el auto nº 43/25, de 28 de abril se refieren a presuntas actuaciones delictivas que se dicen cometidas conjuntamente por todos ellos", por lo que considera la defensa que "no es posible escindir los hechos que se atribuyen a los investigados, y ello legitima la "posibilidad de atraer la competencia respecto de hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma".

Por todo ello, se piede al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz que "que se inhiba del conocimiento del asunto a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura", como así se recoge en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 RESPUESTA DE LA JUEZA  

Ante esta petición de la defensa de Gallardo, la jueza Beatriz Biedma ha emitido una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que aclara que no procede la Inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sino, en su caso, elevar exposición razonada".

Explica la jueza que las Inhibiciones reguladas en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que invoca la defensa de Gallardo "únicamente se aplican entre Juzgados de Instrucción".

En ese punto, Biedma alude al artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que "no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí", sino que "el juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días".

En ese sentido, añade la jueza que la exposición razonada se realizará "una vez se certifique por quien legalmente corresponde, en este caso Letrado Mayor y Secretario General de la Asamblea de Extremadura, que Miguel Ángel gallardo miranda ostenta la condición de diputado de dicha Asamblea y desde qué fecha", por que insta a la Cámara regional a esta acreditación.

Asimismo, apunta que puesto que las últimas elecciones a la Asamblea de Extremadura tuvieron lugar en mayo de 2023,- un año antes de la iniciación del presente procedimiento y casi dos del Auto de Procedimiento Abreviado-, y "constando en la credencial de diputado autonómico presentada que Gallardo ha sido designado diputado de la Asamblea de Extremadura tras la renuncia de María de la Cruz Rodríguez Vegazo, insta a la Junta Electoral de Extremadura a aportar toda la documentación referida a dicho procedimiento de designación.

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

04:00H | 29 MAY 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking