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Le absuelven de agresión sexual a una menor saharaui de acogida tras dos sentencias condenatorias

Las dos sentencias condenatorias fueron anuladas porque la víctima no acudió en persona a declarar, lo hizo en una grabación primero y por videoconferencia

Le absuelven de agresión sexual a una menor saharaui de acogida tras dos sentencias condenatorias

Redacción Cáceres/EfeCáceres

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 15:35

Un hombre que había sido condenado en dos ocasiones por agredir sexualmente a una menor saharaui de acogida del programa "Vacaciones en Paz", cuyos juicios tuvieron que repetirse, ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El alto tribunal extremeño ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres del pasado mes de mayo, que había sido recurrida por la Fiscalía.

La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado en marzo de 2020 a la pena de cinco años y un día de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales a la menor, con la agravante de abuso de confianza, dado que es familiar de la madre, pero el TSJEx ordenó repetir la vista, tras el recurso de la defensa, porque la víctima no declaró en el juicio.

La prueba fundamental en la que se basó la condena fue una declaración previa grabada de la menor.

En noviembre de 2021 fue condenado por segunda vez a la misma pena, pero el alto tribunal extremeño consideró que la declaración de la víctima, que se realizó por videoconferencia, no se ajustaba a derecho y obligó de nuevo a repetir el juicio.

La Audiencia Provincial señaló la celebración de la vista para noviembre de 2022, pero fue suspendida por incomparecencia de la "testigo/víctima" de los hechos, y finalmente se llevó a cabo en mayo de este año.

Tampoco compareció la víctima porque no pudo ser citada, "pese a los esfuerzos procesales del tribunal al respecto", señala el TSJEx, que "coincide con el tribunal de instancia en que sobre meros testimonios de referencia no se puede construir una sentencia de condena, ni destruir el derecho de presunción de inocencia", por lo que el acusado ha quedado absuelto.



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