• Martes, 14 de mayo 2024
  • ABC

COPE

DOE

Prohibidas barbacoas y hogueras con la época de peligro alto de incendios en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado las restricciones que se activan con esta declaración. Más de mil efectivos del INFOEX estarán en alerta hasta el 15 de octubre

Efectivos trabajan para sofocar un incendio forestal. Foto: EFE

Efectivos trabajan para sofocar un incendio forestal. Foto: EFE

COPE Extremadura. EuropaPress

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:21

La época de peligro alto de incendios forestales del Plan Infoex arranca en Extremadura este lunes, 1 de junio, y se extenderá hasta el 15 de octubre, aunque podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Una época en la que debido a las condiciones metereológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que "aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación para los usos y actividades que puedan incrementar dicho riesgo".

Cabe destacar que el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Infoex) cuenta con 16 aeronaves, 102 vehículos terrestres y más de 1.000 personas en plantilla para combatir los incendios en la región este verano.

PROHIBICIONES

Según la orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura quedan totalmente prohibidas las siguientes acciones:

1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.

3. Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

En lo que respecta a otras actividades será necesaria una declaración responsable y el permiso expreso de la autoridad competente, ya sea la Junta de Extremadura o el Ayuntamiento en el caso de los fuegos artificiales.

1. Están sujetas a declaración responsable, las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, las cuales se indican en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad que se aprueba en esta Época de Peligro Alto, es decir: a) Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras. b) Corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros. c) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan la actuación de tres o más de éstas en el corte. d) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo. e) Maquinas percutoras, ahoyadoras, cazos y análogos. f) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas. g) Tractores con cuchillas, traíllas o pala. h) Tránsito de orugas o maquinaria de cadenas. i) Astilladoras y autocargadores, en tránsito. j) Procesadoras para extracción de madera. k) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos.

  • Left6:No existe configuración de publicidad para el slot solicitado

2. En el caso de las cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, las medidas recogidas en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad serán de aplicación cuando la superficie forestal de referencia presente zonas continuas de al menos 5 has de vegetación arbolada o arbustiva, no ejemplares aislados, de altura superior a 1 metro.

3. En el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula de las maquinarias y, si se produjera un traslado a otro término municipal durante el desarrollo de dicha actividad comunicará previamente por los medios que se establezcan en la declaración La declaración responsable podrá incluir, además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.

4. La declaración responsable deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para la actividad, cuando se tramiten por registro oficial o Fax, este plazo se reduce a 5 días de antelación cuando se tramiten telemáticamente a través del formulario electrónico.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo