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Extremadura regula el cierre de discotecas, la prohibición de fumar y limita los horarios en la hostelería

Hoy entra en vigor esta normativa que publica el DOE y que regula las nuevas restricciones solicitadas por Sanidad ante el aumento de casos de coronavirus

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COPE Extremadura

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:05

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este martes la orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula la limitación de horarios en la hostelería, la prohibición de fumar en espacios públicos y por la calle si no se garantiza la distancia social y ordena el cierre del ocio nocturno ante el aumento de casos de coronavirus.

Estas medidas se ordenaron el pasado viernes tras la reunión que mantuvieron los consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas con el ministro del ramo, Salvador Illa, ante la proliferación de brotes de covid en nuestro país. Según los últimos datos publicados por la Dirección General de Salud Pública, la región cuantifica 28 brotes activos que suman 263 positivos confirmados, siete brotes más en las últimas horas.

La publicación del DOE se divide en diferentes puntos. En lo que respecta a los locales de ocio se ordena "el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo".

En la hostelería, la restauración y las terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa "se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h". Además se exige que se debe "garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra", así como "garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal".

PROHIBIDO EL BOTELLÓN Y FUMAR POR LA CALLE

Además, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura pide que se refuercen "los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes".

También la orden regula la prohibición de fumar "en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados".

En los eventos multitudinarios dice la Junta de Extremadura que "se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma".

REUNIONES FAMILIARES

También el Gobierno extremeño ha emitido una serie de recomendaciones para las reuniones familiares y que la Junta no ha podido limitar por ley, después de un auto judicial en la que se impedía este hecho. El DOE de este martes recomienda lo siguiente:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

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CENTROS SOCIOSANITARIOS

La orden del DOE también explica algunas medidas que se van a aplicar en los centros sociosanitarios, como por ejemplo la limitación de visitas o la realización de pruebas. Los puntos que recoge la Consejería de Sanidad son los siguientes:

- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

- Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

- Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

- Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Según el DOEesta orden "producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad". Además se ha establecido un régimen sancionador para aquellos que incumplan esta normativa.

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