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El TSJEX deniega la solicitud de la Junta Extremadura para limitar reuniones familiares y botellones

El auto considera que no quedan justificadas estas medidas como para cercenar derechos tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio

reunion familiar

Familia reunida en una celebración

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:00

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida en el que se acuerda no ratificar la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Junta de Extremadura para prohibir las reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los botellones, considera que "no quedan suficientemente justificadas" estas medidas "como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio".

En el auto, con fecha 5 de agosto, la la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, que "en modo alguno" se justifica en la resolución de 3 de agosto el "por qué esa diferenciación entre esos dos supuestos".

Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, ocurre que "el origen de la transmisión son personas asintomáticas", señala el TSJEx en nota de prensa.

En cuanto a la medida de los denominados "botellones", el auto establece que "como norma general está prohibido en las vías y zonas públicas", salvo en "espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos", por lo que considera que esta medida "no está justificada" e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es el no habilitar los espacios antes citados.

Así, y respecto al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para "desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público", supone -al igual que el supuesto del "botellón"-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión.

Finalmente, cabe resaltar que este auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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