El abogado del hermano de Sánchez: "Todo el caso lo debe juzgar el TSJEx por el aforamiento de Gallardo"

Según Emilio Cortés, lo descrito por la jueza corresponde a una confabulación imposible de trocear.

David Sánchez tras salir de declarar en los juzgados de Badajoz
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José Luis Lorido

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José Luis Lorido

Badajoz - Publicado el - Actualizado

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Con la adquisición de la calidad de aforado por parte de Miguel Ángel Gallardo son varias las preguntas que se hace la opinión pública, pero la principal de ellas es: ¿El juicio oral se celebrará definitivamente en primera instancia o pasará directamente al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura?

Los jueces, abogados y expertos en derecho procesal consultados por COPE no se atreven a darnos una respuesta clara. Se barajan tres posibilidades:

 1. El TSJEx se exime y devuelve el caso a primera instancia  

En esta opción, aunque considerada poco probable, el TSJEx estimaría que el aforamiento de Gallardo es "sobrevenido" (es decir, que su condición de aforado surgió después de los hechos), podría declinar su competencia. Un precedente relevante es el Auto del Tribunal Supremo (STS 154/2019, de 25 de febrero), que resolvió un conflicto de competencia entre la Audiencia Provincial y el TSJ de Cataluña en un caso de aforamiento sobrevenido. El Supremo estableció que, si la condición de aforado no existía al momento de los hechos, el tribunal ordinario debe seguir conociendo del caso. Sin embargo, en la práctica, los tribunales superiores suelen retener la competencia para evitar dispersión procesal, como señaló la STS 432/2017.

 2. El TSJEx procesa solo a Gallardo y devuelve el resto a primera instancia   

Esta alternativa plantea un riesgo de sentencias contradictorias, algo que el sistema judicial intenta evitar. Un ejemplo es el Auto del Tribunal Constitucional 56/2018, que anuló una decisión de la Audiencia Nacional por generar inseguridad jurídica al dividir un caso entre instancias. No obstante, hay excepciones, como el Auto del TSJ de Madrid 32/2020, que separó el enjuiciamiento de un aforado del resto de imputados, aunque ambos casos estaban vinculados. Si el TSJEx optara por esta vía, debería fundamentarlo en motivos de eficiencia procesal (artículo 11  Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero la jurisprudencia mayoritaria (como la STS 210/2016) favorece la acumulación de procesos para evitar divergencias.

 3. El TSJEx retiene toda la causa bajo la "vis atractiva"   

Esta es la opción más probable, dado el principio de economía procesal y la doctrina del "efecto arrastre" o "vis atractiva" de los tribunales superiores. La STS 89/2021 (caso Púnica) confirmó esta práctica, al mantener en la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de todos los imputados, incluidos no aforados, por conexión con los delitos principales. Además, el Auto del TSJ de Andalucía 12/2019 aplicó la misma lógica, reteniendo una causa completa al considerar que la separación generaría "grave quebranto a la unidad del caso".

Como puedes escuchar en el audio adjunto, en el caso de Emilio Cortés, abogado de David Sánchez, estima que el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo obliga al TSJEx a retener toda la causa debido a la "Vis Atractiva". Según Cortés, de acuerdo a lo descrito por Beatriz Biedma en el auto de transformación, la jueza supone una trama para crear la plaza que ocupó el hermano del Presidente del Gobierno, de manera que es imposible su separación en distintos tribunales.

escrito de aclaración

Emilio Cortés ha solicitado a la jueza Beatriz Biedma, además, que aclare una aparente contradicción entre la providencia del 14 de mayo —que establecía que debía aguardarse al resultado de los recursos contra el Auto de Procedimiento Abreviado antes de resolver sobre la apertura del juicio oral— y el auto del 22 de mayo, que ordenó directamente dicha apertura pese a estar pendientes recursos, incluido uno del Ministerio Fiscal.

La defensa exige que se motive el "radical cambio de criterio" y cuestiona que el caso se enjuicie en un Juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia Provincial de Badajoz, alegando que el delito de prevaricación —con pena grave de inhabilitación— exige un tribunal colegiado, conforme al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye al juez instructor la determinación del órgano competente.

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