Hipotecas IRPH: el Supremo vuelve a dar la razón a los bancos y hace más difícil reclamar
El Tribunal Supremo cierra la puerta a considerar abusivo el índice de referencia de préstamos hipotecarios como norma general

IRPH
Barcelona - Publicado el
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El Tribunal Supremo cierra la puerta a considerar abusivo el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) como norma general, y cree que los jueces tienen que analizar caso a caso si los clientes tenían toda la información cuando contrataron la hipoteca.
Así, en dos sentencias, el supremo descarta considerar nulas de manera general las cláusulas que usaban el IRPH y cree que son los jueces los que tienen que considerar si había carencia de transparencia.
"La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen la IRPH no admite una respuesta única", apunta el tribunal, que subraya que la solución "dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo y de cada litigio".
En el año 2020 el supremo ya sentenció que las hipotecas referenciadas a la IRPH no eran abusivas, a pesar de no ser transparentes.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre del año pasado daba margen para interpretar que el IRPH se había comercializado de manera poco transparente. Pero el Supremo da la razón a los bancos e insiste que esto se tendrá que evaluar según las circunstancias de cada cliente.
Por lo tanto, descarta declararlo nulo automáticamente y pone más difícil reclamar el dinero que, en teoría, se ha pagado de más.
Criterios de transparencia
El tribunal da orientaciones a los jueces para evaluar la transparencia de las cláusulas IRPH. Considera que el consumidor medio tiene que poder entender como se calcula el índice (IRPH más diferencial) y sus consecuencias económicas.
También establece que hay que comprobar si el préstamo se hizo bajo la normativa de transparencia vigente ,como la Orden de 5 de mayo de 1994 o las circulares del Banco de España y si se libraron los folletos informativos correspondientes.
Cuando se puede considerar abusivo

La ley tiene la última palabra
El tribunal aborda directamente la posibilidad que las cláusulas sean abusivas cuando ya se ha declarado su carencia de transparencia.
En este caso, recuerda que la falta de transparencia no comporta automáticamente la nulidad, sino la necesidad de un juicio.
Dos victorias para la banca
En los dos casos concretos que analizaba, el Supremo da la razón a la banca: en uno, considera que no hubo falta de transparencia en la comercialización del préstamo; en el otro, que la cláusula IRPH no puede considerarse abusiva.
Con estas sentencias, el tribunal rechaza establecer una doctrina de aplicación general y mantiene la incertidumbre judicial alrededor de un índice que ha estado objeto de miles de demandas en todo el Estado desde hace una década.
El IRPH, siempre por encima del Euríbor
La aplicación de la IRPH empezó a generar polémica cuando los tipos de interés oficiales, el Euríbor, bajaron a mínimos históricos. El IRPH, en teoría más estable, quedó claramente por encima y, por lo tanto, la cuota hipotecaria salía mucho más cara. "Era entre 200 y 300 euros mensuales más caro", dicen desde la asociación Asufin.
Mucho antes, en 1994, el Banco de España emitió una nota en que se instaba a compensar las comisiones en la hora de calcular la IRPH, una compensación que se tenía que hacer aplicando un diferencial negativo. Pero algunos hipotecados con este índice han esgrimido que no recibieron información clara y entendedora, y que no se los aplicó este diferencial.
En este sentido, una sentencia del TJUE de julio del 2023 también abría una puerta a las reclamaciones, a raíz de unas cuestiones prejudiciales planteadas por una jueza de Mallorca sobre una hipoteca del Banco Santander. También en este caso, el tribunal europeo dejaba en manos de los jueces españoles decidir, caso por caso, si el índice se había comercializado sin transparencia.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se aplica en España desde hace más de tres décadas, a pesar de que actualmente casi no se utiliza. Se hizo popular durante los años del boom inmobiliario, cuando las cajas de ahorro lo ofrecían como una alternativa ,en teoría,más estable al euríbor.
Llegó a representar aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España, con un millón de hipotecas, de las cuales 300.000 en Cataluña. No hay una estadística actualizada sobre el número de hipotecas con este índice, y cuántas se han renegociado para pasarlas al Euríbor.



