Dos años de cárcel a un tuitero por acosar a una familia de Canet que pidió más castellano en la escuela
La Audiencia afirma que los mensajes incitaban a expulsar a la familia del pueblo y hacerle la vida imposible

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Barcelona - Publicado el
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La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión, multa de 1.980 e indemnización de 7.500 euros a uno de los tres juzgados por un delito contra la integridad moral y delito de odio por sus publicaciones en 'X' -antes Twitter- cometidos contra tres miembros de una familia que logró el 25% de la escolarización en castellano en Canet de Mar (Barcelona).
La sentencia, que no es firme pues se puede recurrir, también le impone la pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultura o de tiempo libre por tiempo superior a tres años de la duración de la pena privativa de libertad.
Los otros dos juzgados quedan absueltos al entender el tribunal que no se dan elementos que identifican los tipos penales y que sus manifestaciones en la red social quedan dentro de la libertad de expresión.
"INSTABAN A AISLARLES"
En su resolución, la sala afirma que los tuits contenían un "discurso con un potencial efecto erosivo de los pilares de la tolerancia", ya que sus mensajes invitaban a la acción, a la violencia, a la expulsión de la familia del pueblo y del país y a hacerles la vida imposible, simplemente por el uso de la lengua de una nación a la que desprecia.

Los tres tuiteros, acusados de acosar a la familia de Canet que consiguió la aplicación del 25% del castellano
"Entre los mensajes difundidos figuraban expresiones que contenían anuncios de causar un daño o perjuicio a la familia como represalia por la actuación de los denunciantes, o que instaban a aislarles a ellos o a su hija, mensajes que, de manera evidente, tenían aptitud para generar en los destinatarios una profunda inquietud y temor", subraya la jueza.
RESOLUCIONES DEL TS, TC Y TEDH
El tribunal se apoya en resoluciones del Tribunal Supremo (TS), Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con el objetivo de delimitar cuándo determinadas expresiones se pueden considerar un delito contra la integridad moral o de odio.
"El TEDH ha reiterado que la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática, pero que su ejercicio comporta deberes y responsabilidades, entre ellos evitar discursos que inciten al odio o que menoscaben los derechos de los demás", añade.
Por ello, la resolución concluye que los mensajes no pueden ser considerados expresiones de libertad de opinión, ya que los tuits "no encajan en un mero ejercicio protegido de la libertad de expresión toda vez que contienen continuas llamadas y peticiones para localizar y publicar nombre y domicilio de la familia que estaba ejerciendo legítimamente un derecho reconocido en los tribunales".
El juicio se celebró los pasados 16 y 17 octubre con la declaración de todas las partes, y después de resolver las cuestiones previas, se practicaron las pruebas que se declararon pertinentes: testificales, periciales de Mossos d'Esquadra y del médico forense, documental y el interrogatorio de los acusados.



