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¿Están las empresas catalanas preparadas para el teletrabajo? ¿Qué dice la Ley que regula esta opción?

Hemos hablado con Eva Rimbau, profesora de Recursos Humanos de la Universitat Oberta de Catalunya, y da algunas claves

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Eva Rimbau, profesora de Recursos Humanos de la UOC, dice que la ley no precisa cómo las empresas compensarán a sus empleados por los gastos que les conlleve el teletrabajo

Redacción Barcelona

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:02

La Generalitat ha pedido a las empresas que apuesten por el teletrabajo en los próximos días, teniendo en cuenta la complicada situación sanitaria en la que se encuentra Cataluña por la evolución de la pandemia. El objetivo es reducir la movilidad y los contactos sociales. De ahí, la insistencia del Govern en el teletrabajo. ¿Pero están las empresas catalanas preparadas?

Hemos hablado con Eva Rimbau, profesora de Recursos Humanos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), quien considera que esta pandemia ha hecho que algunas empresas estén mejor preparadas para el teletrabajo, mientras que otras han buscado como una especie de excusa para retroceder y no aplicarlo.

En todo caso, ha dejado para que a que se pueda aplicar la ley que regula el teletrabajo y que entró este martes en vigor, el trabajador debe teletrabajar como mínimo un 30% de la jornada laboral semanal durante un período tres meses. También ha desgranado otras cuestiones de la ley: ¿Se puede obligar a hacer teletrabajo? No. Según la normativa debe ser siempre acordado por ambas partes, y no lo puede imponer ni empresa ni trabajador. Y en todo caso, la decisión puede ser reversible. ¿Qué obligaciones tiene la empresa? La ley dice que debe facilitar equipamientos, herramientas y medios vinculados al trabajo; pero también que debe compensar al trabajador por los gastos que le pueda ocasionar este trabajo a distancia, por ejemplo, por el uso de internet o de electricidad. Ahora bien, la ley no concreta más al respecto y pasa el balón a las negociaciones en el ámbito de los convenios colectivos.

Rimbau también ha explicado que la empresa puede controlar lo que hace el teletrabajador y lo puede verificar respetando eso, sí, el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Y en ningún caso podrá instalar herramientas de control a los equipos que sean propiedad del trabajador.

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