El juzgado archiva la investigación sobre la desaparición de las niñas de Aguilar por falta de pruebas

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Juez de Instrucción 2 de Cervera archiva la causa de las niñas de Aguilar, Manuela Torres y Virginia Guerrero, desaparecidas hace 30 años tras hacer autostop para volver a casa después de escaparse a las fiestas de Reinosa.

Y lo hace argumentando que “No tiene ningún sentido volver a llevar a cabo en el momento actual una instrucción que repita lo ya investigado judicialmente en el año 1992" ante la falta de pruebas contra los tres sospechosos.

La desaparición de las niñas de Aguilar ocurrió hace ahora 30 años. Se reabrió el verano pasado después del testimonio de una mujer tras ver en televisión un programa especial sobre este caso ocurrido al norte de la provincia de Palencia. En dicho espacio televisivo, mediante una llamada telefónica, esta mujer aseguro haber sufrido un intento de rapto siendo menor de edad por un conductor de un vehículo (Un Seat 127 color blanco) similar al que en su día se investigó por encontrarse en la zona cuando se perdió el rastro de las dos niñas aguilarenses entonces con 13 y 14 años.

Estas declaraciones devolvieron no solo la investigación a la actualidad, sino que también provocó que las familias de Manuela y Virginia recuperaran la esperanza de poder saber qué les ocurrió y averiguar dónde están.

En el auto se recogen las tres líneas de investigación que se han estado llevando a cabo desde la apertura del procedimiento, habían hecho que se investigara a tres personas, señalando que "ninguna de las gestiones policiales ni judiciales practicadas ha dado un resultado positivo que mínimamente conduzca o pueda indiciariamente conducir a pensar en la implicación del mismo en la desaparición de las dos menores" y relatando "no existir indicios racionales de criminalidad contra una persona determinada".

De esta forma, la titular del Juzgado 2 de Cervera atiende a la petición del fiscal que pedía que su sobreseimiento, entendiendo que comprende "el anhelo de las familias de Manuela y Virginia por esclarecer las circunstancias de su desaparición, también debe concluirse que la investigación que se ha realizado en estos meses, tras la reapertura de las actuaciones, colma las exigencias razonables de instrucción judicial de los hechos objeto de este procedimiento".

Por ello, acuerda "el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ex artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no constando autor conocido en la perpetración de los hechos objeto de denuncia, decretando el archivo de las actuaciones".

Ante esta decisión, las partes "pueden interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días, y subsidiaria o directamente, de apelación en el plazo de cinco días".

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