Unos padres de Gijón, obligados a pagar una pensión alimenticia a su hija mayor de edad tras echarla de casa por su relación “conflictiva”

Ella está en la Universidad y reclamaba el pago de la matrícula, y casi 1.400 euros al mes para gastos y el alquiler; el Tribunal Supremo le ha dado la razón, aunque ha rebajado la cantidad que percibirá

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Marcos Martín

Asturias - Publicado el

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El Tribunal Supremo ha confirmado que unos padres, vecinos de Gijón, deberán pasarle una pensión alimenticia a su hija mayor de edad, a la que habían echado de casa debido a su mala relación. El Supremo ha ratificado el fallo que había emitido la Audiencia Provincial de Oviedo, desestimando así el recurso presentado por los progenitores, que alegaban que ya no tenían relación con ella. 

La joven, universitaria, había solicitado en el juzgado una pensión de casi 1.400 euros para pagar el alquiler de su piso -estimado en unos 500 euros- y afrontar los gastos diarios -casi 900 euros-. Además, reclamaba a sus padres que le pagasen los 975 euros de la matrícula del grado que está estudiando. El alto tribunal, sin embargo, ha dejado la pensión en 600 euros. 

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Fachada del Tribunal Supremo

La mala relación familiar viene de lejos. Según han relatado los padres y recoge la sentencia, "desde que la hija tenía 15 años". La relación conflictiva se agravó con el tiempo y obligó, a los progenitores, a "colocar cámaras de seguridad en la vivienda para vigilar a su hija". Por ello -recoge el fallo-, "los padres decidieron poner fin a la situación obligando a la hija a salir del domicilio". 

"Existe mala relación... pero no unilateral"

Y ahí está la clave: el Tribunal Supremo especifica que "la ausencia de relación no es exclusivamente imputable a la descendiente, por lo que no se cumplen los parámetros para que se produzca la causa de extinción de los alimentos". 

Abunda en que "existe una relación deteriorada, agravada por episodios recíprocos de hostilidad y culminada con la salida de la hija del domicilio por decisión de sus padres, por lo que no puede imputársele una voluntad de romper los vínculos familiares de forma unilateral e injustificada, con independencia de cuál haya sido el origen de la situación".

Por lo que el Supremo no atiende la argumentación de los padres, que defendían que su hija había "olvidado sus deberes como hija, sin mostrar respeto ni obediencia (por ellos)".

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