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Ramos: "Un diez por ciento de los herederos renuncian a su herencia por no pagar impuestos"

Según ha explicado en COPE el vicepresidente de la asociación Aragón Stop Sucesiones y Plusvalía, Miguel Ángel Ramos, Aragón es la tercera comunidad que más grava a sus ciudadanos

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ENRIQUE PÉREZZARAGOZA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:35

Una sentencia del Tribunal Constitucional ha anulado la 'plusvalía municipal' que es como se conoce popularmente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La supresión de este gravamen va a perjudicar seriamente a Ayuntamientos y Diputaciones que van a dejar de recaudar al año unos 2.500 millones de euros.

El alto tribunal considera ilegal el método de cálculo de este tributo que se paga a los municipios, en las ventas de bienes inmuebles, herencias o donaciones. Satisfecho se ha mostrado ante esta sentencia en los micrófonos de COPE, el vicepresidente de la asociación Aragón Stop Sucesiones y Plusvalía, Miguel Ángel Ramos.

Este fallo impide de momento el cobro de este impuesto por parte de las entidades locales, hasta que no se defina una nueva forma de calcularlo, algo en lo que ya trabaja en Ministerio de Hacienda que ya ha anunciado que va a revisar este impuesto para que los ayuntamientos puedan seguir ingresándolo. En el caso por ejemplo de Zaragoza, el Ayuntamiento ha paralizado la tramitación del presupuesto de 2022. El consistorio se enfrenta a un agujero de 45 millones de euros.

SUCESIONES Y DONACIONES

Entretanto sigue el debate sobre la reforma o la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un impuesto que en Aragón ha llevado al 10% de los herederos a renunciar a su herencia. Aragón es la tercera comunidad española que más paga en este concepto. Por eso, son muchos los que reclaman la eliminación de este impuesto del sistema tributario estatal y hasta que esto se logre, piden que se aplique una bonificación del 99%.

En la actualidad se dan importantes desigualdades entre las diferentes comunidades con bonificaciones de casi el 100% en función de la base imponible, exenciones para descendientes directos o límites mínimos de tributación, que se hacen depender de la residencia fiscal del causante, o del donatario de dónde se encuentren sitos los bienes o derechos.

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