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Condenan a pagar la póliza del seguro de vida al considerar una negligencia médica como accidente

Debido a una "deficiente asistencia" médica prestada por parte del Servicio Andaluz de Salud, el paciente falleció el pasado 3 de agosto de 2009 en el Hospital Regional

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Málaga.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:57

Un Juzgado de Málaga ha dictado sentencia por la que condena a una aseguradora a pagar la póliza del seguro de vida contratada al reconocer que una negligencia médica es equiparable a un accidente, y por lo tanto estima que debe pagar dicha póliza de seguros.

Así lo han informado desde la asociación 'El Defensor del Paciente' a través de un comunicado. El abogado Damián Vázquez, de la citada asociación, ha explicado que el paciente, esposo de la demandante, tenía contratadas con una compañía de seguros determinadas coberturas para casos de siniestro, entre ellos una póliza de seguro de accidentes individuales: seguro contra accidentes causantes de muerte o invalidez permanente.

HEREDEROS

Así, tenía como beneficiarias de la suma asegurada a los herederos para el caso de que se materializase el riesgo, "es decir, en caso de que se produjese el siniestro objeto de cobertura, esto es, un accidente corporal que comportase la muerte al asegurado independientemente de su voluntad", apuntan.

Según señalan en el comunicado, debido a una "deficiente asistencia" médica prestada por parte del Servicio Andaluz de Salud, el paciente falleció el pasado 3 de agosto de 2009 en el Hospital Regional "por una negligencia médica".

Tras el fallecimiento el abogado Damián Vázquez, de los Servicios Jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', inició los trámites de reclamación patrimonial a la Administración Sanitaria y posterior reclamación judicial, que fue estimada.

CONDENA AL SAS A PAGAR

En concreto, según ha detallado "había que acreditar la causa del fallecimiento, y si esta era imputable, o no, a la actuación negligente de los facultativos actuantes". Finalmente se falló en ese sentido, y se condenó al Servicio Andaluz de Salud por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga, a una indemnización de daños y perjuicios, ha detallado.

De igual modo, ha continuado, se tuvo que esperar al dictado de dicha resolución judicial para acreditar que "la causa de la muerte fue derivada de un accidente corporal ajeno a la voluntad del asegurado, en este caso muerte violenta por negligencia médica (no natural)".

LA CUANTÍA ECONÓMICA

La suma asegurada para caso de fallecimiento establecida en la póliza ascendía a una cuantía de 3.005 euros. Así, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda y se condena a pagar la póliza del seguro de 1.502,53 euros.

En este sentido, Vázquez ha incidido en que la resolución judicial "establece que una negligencia médica es equiparable a un accidente, y que por lo tanto debe indemnizarse a la viuda en la mitad de la cantidad reclamada por la póliza del seguro de vida, al no haber querido reclamar sus hijos".

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Por su parte, la asociación 'El Defensor del Paciente' ha destacado la importancia de dicha sentencia, "ya que permite reclamar indemnización por la negligencia médica y, por otro lado, indemnización a la aseguradora por la póliza de seguro de vida o invalidez".

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