ECONOMÍA
Autónomos: comprueba aquí si estás entre los vigilados por Hacienda por el uso de dinero en efectivo
La Agencia Tributaria endurecerá los controles del uso del dinero en metálico para hacer aflorar la economái sumergida

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Jaén - Publicado el - Actualizado
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Creo que Benjamín Franklin quien dijo que “en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”. De la primera se encarga el paso del tiempo y de los seguimos la Agencia Tributaria que acaba de publicar su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 y que podéis consultar en este enlace. En el documento se puede leer que Hacienda pondrá la lupa en “aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, así como, de aquellos entes, con o sin personalidad jurídica, que han sido utilizados como instrumento de fraude tributario”

Para Hacienda esa economía sumergida está directamente ligada al uso del dinero en metálico ya que el “uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas” ayuda a mantener oculta esa actividad económica oculta por lo que las operaciones en las que se maneje dinero contante y sonante serán estrechamente vigiladas por la Agencia Tributaria”
A nadie se le escapa que son los autónomos el colectivo que más recurre al uso del dinero físico para cobrar sus servicios o abonar sus gastos. De hecho los expertos de Autónomos y Emprendedores señalan a estos profesionales los que van a estar en el punto de mira de Hacienda
El comercio
La restauración
El sector terciario. Como por ejemplo la recogida de cosechas agrarias
Las actividades inmobiliarias.
Las reformas y arreglos.
La construcción.
Las luces rojas se encienden en las oficinas de control de la Agencia cuando se hacen pagos en metálico que superen los 1.000 euros en el pago de un servicio o trabajo de un profesional autónomo. De esta manera creen, desde el Gobierno, que sea más fácil detectar los fraudes y hacer emerger la economía que está fuera del radar de Hacienda o al menos ponérselo mucho más difícil para eludir los controles. Así lo expresa la Agencia Tributaria
Limitaciones a los pagos en efectivo
"No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así le requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda".
En caso de ser sancionado por superar el límite del “cash” permitido habrá que pagar una cuarta parte de la cantidad detectada. Es decir que si un autónomo cobra un pago en efectivo de 2.000 euros tendrá que pagar 500 euros de multa.



