EMPRESAS

En Comprar Casa Rosales nos explican ¿Qué pasa con la casa familiar si fallece mi cónyuge?

Liquidación de herencia, bienes gananciales, legítima, herederos,... son términos que necesitamos conocer

00:00

En Comprar Casa Rosales nos explican ¿Qué pasa con la casa familiar si fallece mi cónyuge?

Redacción COPE Motril

Motril - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Daniel Rosales, Agente de la Propiedad Inmobiliaria Colegiado, hoy nos habla de lo que sucede con la casa familiar cuando fallece uno de los cónyuges. Una situación que depende de muchos factores.

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales, al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

1. Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.

2. Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

Si existen herederos forzosos: son aquéllos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima, y son en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

El viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente: si no hay testamento hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). Tiene derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal, pero el Código Civil incluye varios supuestos dependiendo de si hay hijos o no y si esos hijos son del matrimonio :

A) Si hay hijos comunes, la legítima del viudo/a va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herencia y del tercio de mejora.

B) Si no hay hijos pero los padres del fallecido/a viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia (la mitad para los padres del fallecido y la mitad para el viudo).

C) Si hay hijos del fallecido/a no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.

D) Por último, si no hay descendientes ni ascendientes la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia

Valiosos consejos que conocen en COMPRAR CASA ROSALES , en Calle Cuevas, junto a la Plaza de la Aurora de Motril. Tfno: 958 82 31 32

En Comprar Casa Rosales nos explican ¿Qué pasa con la casa familiar si fallece mi cónyuge?

Escucha en directo

En Directo COPE MOTRIL

COPE MOTRIL

Programas

Último boletín

18:00 H | 26 SEP 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking