El Ayuntamiento de La Carlota presenta ayudas para empresas de la localidad afectadas por la Covid-19 en 2021
La cantidad total consignada es de 150.000 euros y la solicitud se deberá entregar exclusivamente vía telemática del 4 al 18 de octubre

El Ayuntamiento de La Carlota presenta ayudas para empresas de la localidad afectadas por la Covid-19 en 2021
Córdoba - Publicado el - Actualizado
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La grave situación por la que aún están atravesando muchas empresas de La Carlota en este 2021 ha obligado al Ayuntamiento a actuar para amortiguar su caída. Por este motivo el alcalde Antonio Granados y la concejala de Gobernación, Raquel Alors, han presentado la publicación de las bases del Programa Estraordinario de Ayudas a los sectores empresariales carloteños más afectados por la situación provocada por la crisis sanitaria generada por la Covid-19 durante el presente año. Entre ellos se encuentra sectores como el comercio no esencial, servicios personales, hostelero, educativo y turístico.
Las ayudas están incluidas en una de las dos líneas del programa Emprende por tu pueblo 2021, dotada en este caso con 150.000 euros que se repartirán entre las solicitudes aprobadas. Los interesados podrán presentar la documentación por vía telemática a través de sede electrónica, desde el lunes 4 de octubre y hasta el 18 de octubre de 2021.

La información completa sobre las bases de la convocatoria y la documentación referente se puede encontrar en la web oficial del Ayuntamiento www.lacarlota.es. Al respecto, Granados ha señalado que “es una ayuda extraordinaria local que se suma a la anterior convocatoria que viene a ayudar a las empresas que lo han pasado mal durante el periodo de esta pandemia, haciendo un esfuerzo presupuestario para incluir esta línea de subvenciones”. “Esperamos que con la llegada a nivel 0, todo empiece a remontar e iniciar el camino de la recuperación de esta crisis sanitaria que ha conllevado nuevas dificultades en muchas empresas y familias”.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
No podrán tener la consideración de personas beneficiarias: Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, así como las personas autónomas económicamente dependientes.
ARTÍCULO 5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se financiarán con cargo a este programa hasta el límite delcrédito presupuestario consignado para el mismo los gastos que sehayan producido durante el período que se inicia con la entrada en vigorde la presente convocatoria y hasta la fecha establecida para lajustificación de los fondos recibidos por la concesión de subvencionesreguladas en esta convocatoria.
Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:
2. Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables, deberán de estar a nombre de la persona trabajadora o de la PYME, con la dirección declarada como domicilio de la actividad y estar afectos a la actividad económica desarrollada.
3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.
4. Se admitirán los gastos realizados entre el inicio del estado dealarma y hasta la fecha máxima de justificación de la aplicación dada a losfondos recibidos contenida en esta convocatoria.



