El TSJA ratifica la sentencia de cinco años para los tres acusados de facilitar embarcación e instrumentos de navegación para un alijo en Sanlúcar

En agosto de 2020 fueron detenidas dos personas, enjuiciadas y condenadas en otra causa, tras ser interceptadas por la Guardia Civil cuando navegaban en una embarcación desde la costa de Marruecos hasta Playa Micaela

Playa Micaela, Chipiona

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Playa Micaela, Chipiona

Gabriel Álvarez

Jerez - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cinco años de prisión por un delito contra la salud pública a tres acusados de facilitar la embarcación e instrumentos de navegación para realizar un alijo de droga en Sanlúcar de Barrameda.

En el alijo, en agosto de 2020, fueron detenidas dos personas, ya enjuiciadas y condenadas en otra causa, tras ser interceptadas por la Guardia Civil cuando navegaban en una embarcación desde la costa de Marruecos hasta Playa Micaela, en Sanlúcar, con 54 fardos de hachís con un peso neto de unos 1.800 kilos de hachís.

Para ello, según la sentencia, recogida por Europa Press, utilizaron una embarcación semirrígida de 7,5 metros de eslora, con un motor de 200 CV y un GPS recuperados por la Guardia Civil, proporcionados por estos tres acusados y condenados a cinco años por la Audiencia. En este sentido, señala que días antes de ser interceptado el alijo, los tres "contribuyeron a la ejecución del alijo proporcionando los medios necesarios e imprescindibles para ello".

Así, explica que uno de ellos adquirió la embarcación usada y la puso a disposición de las personas tripulantes para transportar la sustancia desde Marruecos a la costa gaditana, mientras que los otros dos contribuyeron a dicha puesta a disposición de la embarcación yendo a buscarla hasta Motril, donde tras probarla la adquirieron, trayéndola hasta Sanlúcar y proporcionando el dispositivo GPS intervenido a los tripulantes para que pudieran realizar con éxito la singladura.

Estos tres acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz por su participación en la operación de traslado de la droga desde Marruecos, donde no es discutido que en dicha operación se utilizó una embarcación que la que era titular uno de ellos por haberla adquirido en torno a un mes antes, utilizando para ello los servicios de los otros dos acusados.

Además, en la operación, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, se empleó un GPS manual que fue analizado por orden judicial, por lo que pudo comprobarse que poco antes de zarpar hacia Marruecos para luego volver a la costa gaditana con el alijo, el GPS "permaneció en el domicilio de los dos acusados durante un par de horas y allí fue manipulado (encendido y apagado) para a continuación localizarse en una finca próxima donde se encuentran embarcaciones, para después zarpar".

Tras ser condenados a cinco años de cárcel, los acusados presentaron recurso ante el TSJA pidiendo la nulidad del auto que acordaba el análisis del dispositivo GPS utilizado en la operación, así como vulneración del principio acusatorio e insuficiencia y error en la prueba acusatoria, lo cual ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz, que ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

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