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Vuelven a denunciar al Ayuntamiento por el cambio de nombre del Estadio Ramón de Carranza

Desde la plataforma que se muestra contraria al cambio, han presentado una denuncia considerando que se sigue vulnerando la protección de datos

Estadio Carranza

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:02

Sigue la polémica en torno al cambio de nombre del Estadio Ramón de Carranza. Tras una primera y desastrosa votación, la segunda no parece que vaya por buen camino.

Desde la Plataforma Estadio Carranza informan que el miembro de la misma, Manuel Pérez Fabra, en su nombre, ha presentado denuncia al Ayuntamiento de Cádiz ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. La denuncia que interpuso en su día por el proceso de votación de octubre de 2020 ya produjo la suspensión de esa primera votación.

La misma se basa en los siguientes argumentos:

1. El Ayuntamiento no puede consultar los datos de ningún ciudadano en el padrón como consecuencia de la recepción en una página de web de un número de DNI y una fecha de nacimiento, para amparar una opinión en una encuesta o “voto popular” al estar protegidos. La ley establece que el tratamiento de datos personales “solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 , cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley” y que estará fundamentado “en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley”. La recepción de un DNI y una fecha en una web, sea por parte del interesado o por parte de un tercero, no puede justificar en modo alguno dicha consulta de unos datos del padrón municipal a los que los ciudadanos se incorporan con otra finalidad.

2. Abundando en lo anterior, es muy posible técnicamente que, supuestos votantes anónimos mediante búsquedas en internet o por el uso de algoritmos introduzcan DNI y fecha de nacimiento que no son los propios, lleguen a producir suplantación de personalidad que luego sería refrendada con la búsqueda de los mismos por parte del Ayuntamiento y la aparente comprobación de veracidad.

Es tan sencillo como realizar búsquedas en internet de notificaciones oficiales en las que consten DNI de ciudadanos de Cádiz como consecuencia de alguna actuación administrativa. Valgan dos ejemplos:

-un listado de personas multadas por el Ayuntamiento de Cádiz en el año 2015: https://institucional.cadiz.es/sites/default/files/actualidad/archivos/img20150223_11554827.pdf

-los datos del Alcalde de Cádiz que se pueden obtener en la dirección web https://www.diariodecadiz.es/2018/07/31/sentencia.pdf?hash=323ba5cbd5a4bd160ed3179115fdeeadda943432

3. La Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece de manera clara, en su artículo 13, los medios de identificación y autentificación de los ciudadanos en sus actuaciones antes las Administraciones Públicas, en sus relaciones por medios electrónicos que siempre deberá ser previa con todas las garantías de acreditación fidedigna de la personalidad del interviniente.

CON DICHA RECLAMACIÓN SE SOLICITA:

Que se dicten los pertinentes acuerdos de paralización de cualquier actuación que, como consecuencia del denominado “Proceso de cambio de nombre del Estadio Municipal de Cádiz” que a través de datos introducidos en su web al Ayuntamiento generen su comprobación en el padrón municipal, vulnerando los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

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