Sentencia Judicial

JUCIL califica de pedagógica una pena de cárcel a quien golpeó en la cabeza a un Guardia Civil en Barbate

El Juzgado Número 5 de lo Penal de Cádiz considera al condenado autor de un delito de atentado a agente de la autoridad

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Rafael Sánchez, Secretario en Cádiz de JUCIL (Justicia para la Guardia Civil)

Redacción COPE Cádiz

Cádiz - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civiil, JUCIL) expresa públicamente su satisfacción por la sentencia dictada por un juzgado de Cádiz en la que se condena como autor de un atentado a agente de la autoridad a un vecino de Barbate que golpeó en la cabeza a un sargento de la Guardia Civil en el acuartelamiento de esta localidad andaluza. “Se trata sin duda de un fallo judicial que tiene un carácter pedagógico, y que tiene en cuenta el principio de autoridad, tan puesto en duda en ocasiones” destaca el secretario provincial de JUCIL en Cádiz, Rafael Sánchez.

El fallo hace referencia a un vecino de Barbate de 28 años, J.J.L.D., quien ha sido condenado a un total de dos de años de cárcel como autor de un delito de atentado contra un agente de la autoridad y otro año más por resistencia a la autoridad en sentencia dictada el 7 de abril último por el Juzgado Número 5 de lo Penal de Cádiz. La decisión judicial resalta en su relato de los hechos probados para mantener la calificación de atentado que el autor de los mismos actuó con la intención de menoscabar tanto la integridad física de la víctima, un sargento de la Guardia Civil del acuartelamiento de la localidad de Barbate, “como el principio de autoridad encarnado por el sargento” precisa en el texto la magistrada-juez María Esther Burgos Ruiz.

Las agresiones no pueden ser gratuitas”

JUCIL, Asociación Profesional que defiende los intereses laborales y sociales de los guardias civiles y lucha por su equiparación salarial con otros cuerpos policiales expresa su satisfacción porque los tribunales de Justicia mantengan esta calificación y fundamenten de esta forma el principio de autoridad, tan puesto en duda en los últimos años incluso desde instancias gubernamentales. “Sentencias como la de Cádiz fundamentan la razón jurídica de la autoridad y defienden al agente como su representante. La agresión a un representante de la ley no puede resultar gratuita para su autor, porque eso menoscaba el principio de autoridad y resta capacidad a los agentes de la ley” argumenta Rafael Sánchez.

Mecanismo de protección judicial

El condenado, en prisión provisional desde que sucedieron los hechos a finales de diciembre pasado, había acudido al acuartelamiento por una citación relacionada con sus condenas anteriores, una de ellas también por atentado. Iba acompañado de un hermano de menor edad, M. L. D. quien, según el relato de los hechos, perdió los nervios, empezó a gritar, por lo que se acercó el sargento que le requirió para que depusiera su actitud. “Sin embargo éste, con la intención de menoscabar el principio de autoridad que encarnan los agentes de la Guardia Civil, en lugar de seguir las instrucciones dadas por el sargento, expuso diversos improperios y amenazas a los agentes, por lo que el sargento le volvió a requerir para que se identificase, ante lo que M. L. D. se negó, incrementado su estado de excitación y violencia, acercándose cada vez más a la persona del sargento, por lo que éste intentó reducirlo, momento en el que el otro acusado J. J. L. D., aprovechando que el sargento se encontraba desprevenido reduciendo a su hermano, con la intención de menoscabar su integridad física y de menoscabar el principio de autoridad encarnado por el sargento, utilizó una pulsera telemática que llevaba en la mano, con la que sorpresivamente y por detrás, golpeó al sargento en el cráneo, ocasionándole una herida inciso contusa de 4 cm de longitud que requirió para su curación de 6 grapas de sutura y que curó en diez días” narra la sentencia como hechos probados.

La desaparición del principio de autoridad en la reforma de la Ley de Seguridad

JUCIL recuerda que sentencias como la ahora firme del Juzgado de lo Penal de Cádiz ratifican la existencia de un principio de autoridad que se vería menoscabado de introducirse algunas de las reformas que en su día se anunciaron en la Ley de Seguridad Ciudadana sobre el control de actitudes violentas en manifestaciones y protestas en calles, edificios e infraestructuras públicas.

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