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Guerra de 'memes': quién es el propietario de las fotos virales y cómo puede terminar costándote 2.000 euros

Internet está repleto de imágenes virales que todos comparten, cambian y copian. Pero, ¿realmente son gratis? ¿Podemos usarlas a nuestro antojo?

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Paco Delgado
@Delgado_LPacoRedactor de COPE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 17:15

Existe en el internet moderno (foros y redes sociales) un termino coloquial llamado 'josear', que viene a significar una transformación de un meme o chiste creado por un usuario. Suele emplearse como reproche entre perfiles: “Me has joseado”. Casi una broma entre amigos que se han copiado el chascarrillo para contárselo a su grupo de amigos. Pero hay una realidad legal mucho más compleja detrás de todo ello. Porque sí, los memes también esconden derechos de propiedad intelectual y no todo se puede compartir tan libremente como parece.

“Cuando una persona crea un vídeo, realiza un dibujo o una pintura la persona física que lo crea es la propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual sin necesidad de que lo registre”, explica a COPE Pablo Fernández Burgueño, senior manager de NewLaw de PwC Tax & Legal. Lo que quiere decir es que, en el mismo instante que se crea, es titular y es la única persona que puede utilizarlo.

Guerra de memes: quién es el propietario de las fotos virales y cómo puede terminar costándote 2.000 euros

Una legislación relativamente nueva, presentada de hecho el pasado julio de 2021 por Pedro Sánchez como la Carta de Derechos Digitales. Según recoge, los registros son voluntarios pero son positivos, generan una prueba documental. “Si alguien no registra una foto o un vídeo puede encontrarse con que alguien lo registre más adelante a su nombre. No son situaciones comunes, pero se dan, y se resuelven llegando a los tribunales o a acuerdos económicos”, explica Fernández Burgeño.

Eso sí, existen excepciones que pueden permitir al usuario modificar y compartir una imagen de la que no tiene los derechos: el límite de la parodia o el pastiche. Miguel Ortego, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, “si no hay originalidad no hay derecho de autor pero, una vez que lo hay, hay veces que puedes utilizarlo sin pedir autorización. La gente que coge parodias de Homer Simpson y hace un meme, si está amparada en ese humor, se puede utilizar”.

Uno de los casos más polémicos relacionados con esta excepción fue la utilización de la imagen de Tomb Raider por parte de Interviú. En la revista se hacía un meme de una modelo famosa vestida como Lara Croft y se entendió que no cabía el límite de la parodia, directamente se estaba vulnerando los derechos de autor.

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La lucha por el registro del meme

Fernández Burgueño recuerda que “si alguien no registra una foto o un vídeo puede encontrarse con que alguien lo registre más adelante a su nombre”. Y es que planteamos la posibilidad, ¿y si damos por hecho que tenemos los derechos del meme pero alguien se nos adelanta y lo registra? “No son situaciones comunes, pero se dan, y se resuelven llegando a los tribunales o a acuerdos económicos”.

En caso de llegar a juicio, podrían darse indemnizaciones de hasta 2.000 euros: “Si usa algo que no es de uno mismo se enfrenta a posibles sanciones, indemnizar a la persona afectada, cesar en su uso y, si ha sido empleado con ánimo de lucro, se enfrenta incluso a cárcel. La indemnización que una persona puede recibir si han usado una fotografía suya sin permiso estaría en torno a los 100 euros y los 1.000 o 2.000 euros como máximo”, explica el experto de PwC.

Eso sí, Ortego matiza que, dada la actual legislación, es muy complicado localizar a alguien que publica una imagen desde el anonimato por la sencilla razón de que tiene que autorizarlo el prestador de internet: “Hay una cosa que se llama la exoneración de responsabilidad de los prestadores de servicio de internet, que es un mero intermediario y encontrar al usuario cuesta mucho. Tiene que autorizarte el prestador para rastrear una IP y no lo va a hacer a no ser que se lo pida un juez”, comenta.

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A qué da derecho da la propiedad intelectual

Según explica Fernández Burgueño, “la persona que ha creado una obra tiene los derechos de explotación económica, tiene el derecho a decidir si otra persona puede hacer copias, hacer una transformación, si se comunica públicamente o incluso permitir si de esa modificación se pueden hacer copias”. Así, el propietario de la imegn viral decide quién, cómo o cuándo se usa su obra.

Pero, ¿y si dos memes son prácticamente iguales porque provienen del mismo vídeo? Según subraya Ortego, “no hay originalidad suficiente de la segunda a la primera, es un meme que parte de una foto, y la persona que la ha tomado tiene los derechos”.

“Que yo me ampare en el límite de la parodia no me da derechos de autor sobre esa fotografía. Ahora, bien, si yo sobre esa foto hago cambios, no deja de ser una obra derivada, salvo que ampare en la parodia, necesitaría los derechos de la persona que hizo el vídeo original”, concluye.

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