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¿Cuánto tiempo podré dejar solo a mi perro en casa? Preguntas y respuestas sobre la nueva ley de animales

La nueva norma prohibirá el uso de animales en las Cabalgatas de Reyes, procesiones y romerías. Los perros solo podrán ser adquiridos a través de los criadores y no en las tiendas

¿Cuánto tiempo podré dejar sólo a mi perro en casa? Preguntas y respuestas sobre la nueva ley de animales

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 09:44

El Gobierno quiere poner en valor los derechos de los animales. La ministra de Asuntos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, defendió este miércoles el compromiso de su departamento con el bienestar animal en la presentación de la Ley de Protección y Derechos de los Animales, norma con la que el Gobierno “salda una deuda pendiente con los animales”. Esta norma prohibirá el uso de animales en las Cabalgatas de Reyes, procesiones y romerías y obliga a implantar nuevos sistemas para garantizar la protección de los animales a través e iniciativas como la creación de un Observatorio Estatal de Protección Estatal, un registro de criadores, que serán los únicos facultados para vender animales, así como un registro de personas inhabilitadas para la tenencia animal.

¿TENDRÉ QUE HACER UN CURSO PARA TENER UN PERRO?

Sí, Los propietarios de perros deberán realizar un curso de formación acreditado para la tenencia de perros y los criadores deberán estar habilitados e inscritos en un Registro Nacional de Profesionales de la cría. De momento el Gobierno no ha detallado cómo se haría este curso, su vigencia, quién la impartiría o si tendría algún coste. Tampoco si los que tienen mascota actualmente tendrán que pasar también por este proceso. El texto también contempla la realización de estudios de sociabilidad que podrían calificar al can como "de manejo especial" y que conllevaría obligaciones sobre los lugares y espacios en los que se desenvuelven para evitar fugas.

¿PODRÉ DEJAR A MI MASCOTA SOLA EN CASA?

Sí, pero por tiempo limitado. Quedará prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal doméstico durante tres días seguidos y, de ser perros, este plazo no será superior a veinticuatro horas consecutivas.

¿SE PODRÁN EXHIBIR ANIMALES EN ESPECTÁCULOS O FIESTAS?

La norma que prepara el Gobierno supone el fin de los circos con animales o la posibilidad de que los animales participen en procesiones, romerías, en belenes o en la cabalgata de los Reyes Magos. También se prohíbe el sacrificio "público" de animales, su uso en espectáculos o actividades que puedan ocasionar sufrimiento o sean indignas como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos. La norma no dice nada sobre los toros.

Del mismo modo, queda prohibido cualquier tipo de maltrato o agresión física, trato negligente, práctica que pueda producir sufrimiento, daño físico o psicológios u ocasionar su muerte; su abandono en espacios cerrados o abiertos; "todo tipo" de mutilaciones o modificaciones corporales, excepto las precisas por motivos de salud o para anula o limitar su capacidad reproductiva pero no por motivos estéticos. Del mismo modo, queda expresamente prohibido su uso en peleas, en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en "atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

¿QUÉ PASA CON UN ANIMAL QUE HAYA SIDO ABANDONADO?

Las comunidades autónomas quedarán obligadas a contar con, al menos, un centro autonómico propio de protección animal. Estas administraciones suscribirán con los municipios convenios para recoger y mantener animales cuando estos carezcan de estructura o capacidad económica. Igualmente, deberán contar con centros de protección animal, bien propios o bien concertados, todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

¿SE PODRÁN SACRIFICAR A ANIMALES?

Otro de los aspectos que el Ejecutivo quiere lograr es el sacrificio cero de los animales, para lo que quedará "expresamente" prohibido el sacrificio, ya que "solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario" solo para evitar sufrimiento en casos de enfermedad, heridas incurables, por motivos de seguridad animal, de seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. En todo caso, el procedimiento de 'eutanasia' se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición dehumanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

"Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicasveterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas", afirma el texto.

Se libran de la prohibición de sacrificio los animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica. En los casos en los que sea necesario "dar muerte a un animal en situaciones de emergencia" solo podrá hacerlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se requiere el uso de armas.

¿UN MENDIGO PODRÁ TENER ANIMALES?

Queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de animales, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

¿PODRÉ DEJAR A MI PERRO EN LA TERRAZA?

Sí, pero con condiciones. No podrá dejarse permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Sólo por tiempo limitado. Igualmente se prohíbe el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos ni se autoriza el silvestrsimo así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos.

¿QUÉ PASA CON LAS TIENDAS DE ANIMALES?

Los perros solo podrán ser adquiridos a través de los criadores y no en las tiendas de animales, que no podrán exhibirse al público --excepto peces-- y la cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.

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