¿Cuáles son los límites legales del pasaporte Covid?
Es una medida legal que tiene que estar motivada y ser proporcionada

¿Cuáles son los límites legales del pasaporte Covid?
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Pedir el pasaporte COVID es una medida que sí se puede adoptar, como se han adoptado otras a lo largo de la pandemia como los cierres perimetrales o la limitación de aforo. El Tribunal Supremo lo autorizó en Galicia en septiembre para entrar en determinados establecimientos, principalmente de ocio y restauración, de cara a reducir contagios. Y ahora lo quieren pedir otras Comunidades Autónomas, incluso para acompañar a un enfermo a un hospital.
Una medida idónea, necesaria y proporcionada, dijo el Supremo, que dejó claro que se trataba de mostrar solamente el certificado de vacunación. Eso no vulnera el derecho a la protección de datos, es la mera exhibición del pasaporte sanitario. No se recogen datos ni se puede elaborar un fichero. Sólo mostrar. En otros países de nuestro entorno sí toman los datos, fotografían o escanean el certificado. Y sin él no se puede entrar prácticamente en ningún sitio. Ni tampoco sentarse en una terraza.
Es una medida legal siempre que se haga de forma motivada y proporcionada, nos dice el magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Raimundo Prado. Pero, hace un añadido, “las Administraciones tienen que tener cuidado con los datos personales, tienen que asegurar la protección de esos datos y que no sean destinados para fines que no sean correctos. Se tienen que guardar una serie de limitaciones”. Y las entidades tienen que actuar conforme a la Ley de Protección de Datos.
Otro interrogante es si una empresa puede exigir a sus trabajadores el certificado de vacunación o que completen la pauta. Un asunto que no es fácil porque es una situación absolutamente excepcional. No hay normativa legal expresa. Juan Martínez Moya, magistrado de lo Social del TSJ de Murcia, considera que la empresa no puede obligar a la vacuna pero sí puede exigir que el trabajador demuestre que está vacunado o que presente una prueba negativa del COVID. Y lo justifica porque la empresa tiene que garantizar la seguridad y salud del trabajador. “Tiene que adoptar medidas que permitan conocer si las personas que trabajan en ella están vacunadas o no”. Se remite a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y explica que “nuestro Derecho contempla la vigilancia de la salud como una obligación de empresa y un derecho de los trabajadores, siempre de cara a la protección del trabajador”. Martínez Moya se remite al Tribunal Supremo, a una sentencia de la Sala Social de 2015, y recuerda que “exigir al trabajador que manifieste si se ha vacunado o no, no violenta el derecho a su intimidad. El riesgo que puede suponer para la salud de terceros no estar vacunados es más desproporcionado que lo que pueda afectar a su intimidad”. Y según esa sentencia, se puede obligar a un reconocimiento médico.
Otros magistrados de lo Social recurren al sentido común y se refieren a la decisión del Supremo sobre Galicia, la exhibición del pasaporte COVID para el acceso a determinados establecimientos. Lo que piden es que se legisle porque muchas veces “vamos sobre la marcha y la pandemia lleva ya un tiempo con nosotros”. Lo llevan pidiendo desde el primer momento. Hay muchas lagunas.
Los magistrados consultados señalan que en las últimas fechas, en muchos seminarios y cursos, se pide a los participantes el certificado de vacunación o una prueba de antígenos realizada con 24 horas de antelación. Sólo mostrar. Desde la Agencia Española de Protección de Datos manifiestan a COPE que la utilización de certificados COVID implica la necesidad de establecer las garantías adecuadas. No se puede pronunciar a priori sin conocer los detalles.