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¿Cuál es la multa por estar empadronado en un municipio y vivir en otro?

Este papeleo sirve para registrarse como residente en el ayuntamiento del lugar en el que vives habitualmente. El incumplimiento puede acarrear sanciones que varían de precio

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Inés Escudero

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:00

Empadronarse es hacer una serie de papeleo para registrarse como residente en el ayuntamiento del pueblo o ciudad en el que vives de manera habitual. Para ello es necesario que cada individuo que desee empadronarse en un lugar lleve a cabo un trámite administrativo. Por ley es obligatorio estar empadronado en el municipio en el que residas. Esta tramitación se lleva a cabo en el ayuntamiento del lugar. Algunos de los documentos que se deben presentar son: la solicitud de empadronamiento, los documentos de identidad y los que acrediten el uso de la casa.

Así, lograremos obtener la acreditación de vecino del municipio, así como el acceso a las distintas ayudas ofrecidas por las Administraciones Públicas, los servicios públicos municipales y el reconocimiento de ciertos derechos concretos. De la misma manera, si cambiamos de residencia, debemos informar y solicitar el alta en el Padrón del nuevo municipio al que vayamos. Por lo que, solo podremos estar empadronados en un único municipio legalmente.

Multas de hasta 150 euros

Todos aquellos individuos que trasladen su residencia fuera de su municipio habitual por el motivo que sea (personal o laboral), deberán darse de alta en el municipio en el que más tiempo residan. Es decir, que es completamente ilegal darse de alta a la vez en más de un municipio. Así lo determina elReal Decreto 1960/1986, del 11 de julio, a través del cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que dice en su artículo 63: "Quien alternativamente viva en varios municipios, deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año".

Según la normativa, si se producen omisiones o falsedades en las hojas o solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación, la persona será sancionada. Esto queda recogido en el Real Decreto legislativo 781/1986, del 18 de abril, en su artículo 59. En este apartado aparecen las multas que pueden acarrear los incumplimientos. Su precio varía en función del número de empadronados que haya en el municipio. En el caso de que se trate de un municipio con una cifra de entre 5.001 y 20.000 empadronados, la multa son 3 euros. Pero esta sanción aumenta hasta los 60 para lugares con 20.001 o 50.000 empadronados.

La siguiente cifra serían 90 euros para los municipios con 50.001 y 500.000 empadronados. Para aquellas zonas en las que superen el medio millón de vecinos empadronados, la cifra son 150 euros. Por lo tanto, hay que tener cuidado de no estar empadronado en más de un municipio, ya que podría acarrearnos una multa que, aunque no sea muy cara, nunca es agradable de abonar.

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