La justicia europea concluye que los animales de compañía se consideran 'equipaje' en los vuelos
Fija que la pérdida o daños de un animal que viaja en una línea aérea comercial está regida por las reglas que se aplican a las maletas

La sentencia se basa en el caso de una pasajera que volaba desde Buenos Aires hasta Barcelona y que facturó a su mascota porque esta no podía viajar en bodega. El animal se escapó mientras estaba siendo transportado al avión y no se pudo recuperar, pero la pasajera no hizo ninguna declaración de valor especial, por lo que el bulto, en este caso, su perra se consideraba un equipaje corriente.
Basándose en esto, Iberia, la aerolínea responsable aceptó indemnizarla, pero por el valor establecido como máximo para equipajes perdidos y no por los 5,000 € que exigía ella por daños morales. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a la compañía al considerar que la viajera debería haber declarado ese valor superior al facturar a su mascota.
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